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on Wednesday, February 22, 2012
"Dios ha creado al hombre como un animal sociable, con la inclinación y bajo la necesidad de convivir con los seres de su propia especie, y le ha dotado, además, de lenguaje, para que sea el gran instrumento y lazo común de la sociedad".  John Locke


En HUMANISMO Y VALORES creemos firmemente que una de las principales responsabilidades de cualquier político, independientemente del partido al que pertenezca, es la de mantener y fomentar la paz social y la unidad de la sociedad a la que representa. Lo opuesto, es decir, incitar a la confrontación y a la división, no solo constituye un atentado a la ética más elemental y resulta absolutamente contrario a los principios que justifican o inspiran cualquier sociedad, sino que también es claramente antagónico con los valores humanos que desde aquí tratamos de defender.

Por otro lado y dado que el lenguaje constituye la principal herramienta de comunicación y entendimiento entre los seres humanos, cabría decir que la utilización instrumental del idioma con cualesquiera otros fines que no sean los encaminados a fomentar esa comunicación, el entendimiento entre semejantes y por tanto la cohesión social, no sólo constituye un grave atentado contra las personas que conforman dicha sociedad, sino que además debería ser motivo suficiente para exigir las correspondientes responsabilidades políticas, administrativas e incluso penales de quienes en ello incurren, especialmente tratándose de personas en cargos administrativos públicos.

Durante los últimos años, en España y más concretamente desde algunas comunidades autónomas, se esta tratando de convertir la cuestión del idioma en una supuesta batalla en favor de la identidad y la cultura particular de dichas regiones o comunidades, cuando en realidad lo que se persigue con ello es la justificación de determinados espacios y cargos políticos, obtener ventajas económicas frente a otras regiones y mantener, en definitiva, una estructura administrativa del territorio tan anacrónica como insostenible desde un punto de vista económico e incluso social, pues la deriva de todo ello, como se puede constatar, no está siendo sino la radicalización de posturas, la fragmentación del territorio, la bancarrota del Estado y de las propias comunidades y, como última consecuencia, la división, la confrontación social, la disminución del bienestar y el empeoramiento de las condiciones y de la calidad de vida, de la inmensa mayoría de las personas que componen esa sociedad.

Frente a todo ello, cabe oponer el sentido común y la idea universalmente aceptada de que tanto los rasgos identitarios, como las particularidades idiomáticas constituyen parte irrenunciable de nuestro legado histórico y de nuestra riqueza y variedad cultural y que por lo tanto deben ser preservados de forma razonable y razonada. Más allá de ello, tratar de subvertir a una sociedad en base a rasgos diferenciadores, o situarla por encima de cualquier otra en base a dichas diferencias, no sólo constituye una aberración desde el punto de vista de la ética o los valores humanos, sino que en ello podemos encontrar, tal y como demuestra la historia, algunos de los motivos que desde el principio de los tiempos ha llevado a los seres humanos a exterminarse entre ellos y al empobrecimiento cultural y económico más absoluto.

Hablen los catalanes su catalán, los vascos su euskera, los gallegos su gallego, los asturianos su bable, los valencianos su valenciano, los mallorquines su mallorquín y en La Gomera que siga sobreviviendo el silbo, pero por favor, basta ya de utilizar el idioma para dividir y enfrentar a una sociedad. Y por encima de todo, que todos ellos sean capaces de entenderse debidamente entre sí, utilizando para ello el español: el idioma común de todos los españoles... y el de otros 450 millones de seres humanos.

Desde esta perspectiva y ante el agravamiento de la situación lingüística en Cataluña, queremos publicar hoy el magnífico artículo de Antonio Guerra Caballero, cuyo tono, quizás algo más jurídico y político que la línea habitual de esta página, no desvirtúa en modo alguno el fondo de la cuestión y su absoluta trascendencia desde el punto de vista de los valores humanos.

Por Alberto de Zunzunegui

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La educación de las personas, desde la niñez, es un derecho fundamental reconocido tanto en nuestra Constitución Española (CE) como en los textos de Derecho Internacional. Así, en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, se declara que los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a los hijos. Y, respecto a la enseñanza del idioma español y los  dialectos que existen en nuestro país, nuestra CE dispone en su artículo 3: “1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos…”. Y el artículo 27 del texto constitucional establece, entre otras cosas, que se reconoce la libertad de enseñanza, que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Vemos, pues, cómo tanto los texto de Derecho Internacional, que obligan a nuestro país en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de nuestra CE, y también por el mandato establecido en ésta, el castellano es la lengua oficial en toda España, y todos los españoles no sólo tienen el “derecho a usarlo”, sino también el “deber de conocerlo”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 31/2010, ya declaró que el castellano es también – junto con el catalán – lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña. Asimismo, el Tribunal Supremo (TS), tanto en su primera sentencia de 1993 como en las de julio y diciembre de 2010, se ha pronunciado en idéntico sentido, cuyas resoluciones judiciales, al emanar de ambos Altos Tribunales, crean doctrina jurisprudencial, estando obligada la Generalidad de Cataluña a acatarlas y cumplirlas en sus propios términos. Concretamente, la citada sentencia del TC nº 31/2010, que se dictó sobre el Estatuto catalán, considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán para todos los alumnos. Y lo anterior significa que el sistema catalán de enseñanza pública necesariamente ha de adoptar las medidas procedentes para que los niños que deseen estudiar en castellano puedan hacerlo sin impedimento alguno, en condiciones de igualdad con los que  estudian en catalán.

Es decir, que el gobierno de la Generalidad no puede obligar a los niños castellanoparlantes a que aprendan solo en la lengua catalana, que es lo que a toda costa las autoridades catalanas quieren imponer. Y debido a semejante  terquedad, miles de niños se ven cada año ante el drama de quedarse sin escolarizar en Cataluña, con la consiguiente angustia también de sus padres, lo que supone una flagrante discriminación contra esos niños y un claro ataque a uno de los valores humanos de la persona: el de poder aprender y ser educado en libertad y escoger para ello la lengua materna que más interese a los derechos del niño y al bien de su formación, a elección de sus padres mientras sean menores de edad. Y, según se cree, con ello, vuelve a darse ese crónico complejo catalán frente a lo español, por la equivocada creencia de que, al ser todo lo español más extenso que lo catalán (el castellano lo hablan 500 millones de personas en el mundo y el catalán apenas unos 300.000), pues España va así a empequeñecer a Cataluña, cuando es todo lo contrario.

La obligación de cumplir dichas sentencias viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, que dispone: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Pero como quiera que la Generalidad se viene resistiendo de forma numantina al cumplimiento de dichas sentencias, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), se vio obligado a dictar, en julio de 2011, un Auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso administrativo instando a la Generalitat a aplicar dichas sentencias en un plazo de dos meses, contra el sistema de inmersión en catalán en la enseñanza que el TS dictó en diciembre de 2010, y que conminaban a la Consejería de Educación a garantizar que el castellano fuera también lengua vehicular en las escuelas catalanas. Dicho plazo expiró en el pasado mes de septiembre; y, habida cuenta de que las autoridades catalanas se siguen oponiendo al cumplimiento de tales resoluciones judiciales, demorando su aplicación con tácticas y argucias dilatorias y torpedeando su ejecución, pues es por ello que se crea en aquella Comunidad un grave problema de resistencia a aplicar la CE y de desobediencia al TC, TS y TSJC de consecuencias imprevisibles.

Porque no sólo se trata de desobedecer a los más altos Tribunales de Justicia de nuestro país, sino que, además, las autoridades catalanas se vienen  jactando de forma ostentosa, pública y notoria de incumplir tales mandatos constitucionales y judiciales, incluso con el apoyo explícito  del anterior gobierno central. Por ejemplo, se han vertido frases ante los medios de comunicación que se estima que son claramente anunciadoras del posible desacato o resistencia a la aplicación de dichas sentencias en sus propios términos, como las de reiterar en numerosas ocasiones que  “de ninguna manera se va a cambiar el modelo lingüístico en las escuelas que excluyen la enseñanza en español”, tal y como les han requerido los dichos Tribunales;  “no renunciaremos al modelo de inmersión lingüística (obligatoria), que ha sido un modelo de éxito por la catalanidad que incorpora”; “Desarrollaremos todo lo que haga falta (de la inmersión lingüística obligatoria), para que todo el mundo tenga claro que de esto haremos un casus belli”; “No hace falta modificar lo que ha funcionado bien”, en referencia a la inmersión lingüística obligatoria, un modelo que no piensan cambiar desde la Generalidad; “es inaceptable (un cambio) para nosotros”.

Y ello, sinceramente, creo que es altamente preocupante, como también lo es la deriva independentista en múltiples declaraciones de componentes del Gobierno de la Generalidad, de su otra resistencia al uso de la bandera española junto a la catalana en los edificios públicos que, sobre todo tras la aprobación del nuevo Estatuto, está teniendo lugar en Cataluña, así como la exorbitante pretensión del llamado “pacto fiscal” casi por la fuerza, aun sin estar previsto en la Constitución, etc. Todo ello, digo, hace mantener en la opinión pública la creencia general, que ya tiene, de que el independentismo está yendo mucho más allá del mero nacionalismo político, y que muchos catalanes soberanistas están cada vez más crecidos y que quizá cuando se tenga que abordar seriamente estos desmanes, sea ya demasiado tarde; porque, además, el virus secesionista puede prender y extrapolarse a otras Comunidades de corte soberanista, como el País Vasco y, en menor medida, también Galicia.

En un Estado de Derecho las sentencias de los Tribunales es obligatorio cumplirlas por todos, salvo que se recurran y se suspenda su ejecución. Pero, como las del Tribunal Supremo son irrecurribles por definición (dejemos a un lado los problemas derivados del planteamiento de un recurso de amparo, que aquí no se da) son firmes y hay que ejecutarlas. Además, cuando hay más de una, constituyen jurisprudencia. Ello significar que vinculan a todos los Tribunales de Justicia, que tienen que aplicar la doctrina que en ellas se recoge siempre que conozcan de un caso similar. Cuando el beneficiado por la sentencia, o sea, el que ha ganado el pleito (en este caso los padres que quieren que sus hijos estudien en castellano en Cataluña) estima que el que ha perdido el pleito (la Consejería de Educación de la Generalitat) no ha ejecutado adecuadamente el fallo, se tiene derecho a plantear un incidente de ejecución, que no es un nuevo pleito sobre el fondo del asunto, sino simplemente un procedimiento muy corto y sencillo en el que el Tribunal al que se plantea el incidente (en este caso el TSJ de Cataluña) valora, a la vista de las argumentaciones de las dos partes, si se ha producido o no el cumplimiento o de la sentencia en los términos previstos en ella.

El fallo de la STS de 9-12-2010, considera que no basta con que se atienda la pretensión de los demandantes y que a sus hijos y sólo a ellos se les respete el derecho a usar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, sino que hay que garantizar con carácter general que el castellano sea también una lengua vehicular en Cataluña, aunque obviamente deja a la Consejería de Educación la decisión sobre los medios a adoptar para conseguir este objetivo. Es de recordar que todos los argumentos jurídicos a favor y en contra de la legalidad de la situación actual de la enseñanza pública en Cataluña (por simplificar, la denominada “inmersión en catalán”) ya han sido tratados y considerados por el Tribunal Supremo en dicha sentencia; en el caso que nos ocupa, los argumentos jurídicos de la Generalidad y de su Consejería de Enseñanza han sido desestimados, dado que han perdido el pleito. Por esa razón, en vía de incidente de ejecución, no procede su reconsideración, es decir, ya no toca volver a tratar de este tema, por ser cosa juzgada. El tribunal (en este caso, el TSJ de Cataluña), dicta el Auto que resuelve el incidente de ejecución, se comunica a las partes y se cumple por la Administración demandada (Consejería de Educación).

Durante tres décadas, algunas entidades defensoras de la lengua española en Cataluña, vienen denunciando ante diferentes organismos nacionales e internacionales, la discriminación que la lengua española está allí sufriendo. De resultas de estas denuncias, organismos como la ONU, la UNESCO, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ECRI y la Secretaría de Estado de EEUU (Sección Derechos Humanos) han emitido informes en los que indican que la inmersión lingüística es nefasta, cruel, discriminatoria y totalitaria, porque discrimina a más del 50% de la población residente en esta área.  La grave desobediencia civil que comporta, al venir protagonizada por Autoridades y relevantes cargos públicos, podría dar lugar, una vez deviniera firme y ejecutiva la resolución judicial, a la comisión del delito de desobediencia previsto en el art. 410 del Código Penal. Y es que, verdaderamente, estamos en presencia de una flagrante discriminación y de un ataque palmario a los derechos de los padres a educar a los hijos en la lengua castellana; e, igualmente, se discrimina y maltrata a los niños en cuanto a que se les priva de un derecho fundamental reconocido tanto universalmente como en nuestra Constitución, por vulneración de las normas que han sido citadas; motivos por los que se cree que las autoridades afectadas deberían de actuar con mayor serenidad y juicio ponderado, con prudencia, sensatez y sentido común, debiendo juiciosamente y de forma objetiva, anteponer los derechos de los niños, de los padres y el perjuicio y el posible trauma humano que pueden producirles a los niños, a los meros planteamientos partidistas o políticos.

Por Antonio Guerra Caballero

on Tuesday, January 3, 2012
Justiniano I El Grande (483 - 565)
En el artículo anterior veíamos cómo la presencia española y del cristianismo en el Norte de África precedieron a los árabes y al islamismo en casi siete siglos. Y hoy me voy a ocupar, más bien, del desarrollo que los cristianos experimentaron durante tan dilatado período en la zona. Y, en tal sentido, cuando Ceuta, con Tánger y sus territorios, pasaron al dominio de los godos, no hubo en ella más culto que el católico. La ley de Recaredo, en orden a la unidad católica, aun bajo el punto de vista político y civil, fue siempre una norma inviolable, y aplicada con más o menos rigor hasta D. Rodrigo en toda la monarquía visigoda; donde quiera que se dieran casos de idolatría, eran perseguidos. Y se regía entonces la provincia Tingitana por el Obispo de Asidonia (actual Medina Sidonia),  que con posterioridad fue trasladada la sede episcopal a Cádiz.

Dice San Pedro Pascual, Obispo de Jaén, capítulo VII, que en el siglo VIII había 22 Obispos en la Tingitana, y que el rey Witiza tenía en ella un señorío. La Tingitana y la Cesariense estaban separadas física y políticamente por el río Muluya, pero en el orden eclesiástico formaban una sola provincia.  En el siglo I ya hubo cristianos tanto en Ceuta como en Tánger y también en toda la provincia Tingitana o España Transfretada. Los vándalos estuvieron luego desde el año 428 hasta el 533, unos 105 años. El imperio romano-bizantino permaneció en Ceuta desde el año 533 hasta el 630, algo menos de 100 años. Y, finalmente, los godos, desde el 630 hasta el 711. Y durante todas esas épocas y civilizaciones, el cristianismo estuvo presente en Ceuta, Tánger y Norte de África, unas veces con mayor intensidad y otras con menos. Y donde ya se borró toda presencia cristiana en dichos territorios fue con la llegada, dominio y afianzamiento de los árabes en dicha zona.

Sobre la forma como se practicaba entonces el cristianismo en las seis provincias africanas y las numerosas sedes episcopales en que el territorio se dividía tras la llegada al poder en el imperio bizantino de Constantino el Grande en el siglo II, ya vimos en el artículo anterior los frecuentes concilios que en las mismas se celebraron y a los que asistieron numerosos Obispos; lo que, a su vez, nos da idea de lo extendido que en dicha región africana estuvo el cristianismo. En tiempos del emperador romano Severo Pertinazo, a finales del siglo II, florecía en Cartago un sacerdote de gran saber, gran jurisconsulto, orador y escritor, que era Tertuliano. Y en un libro que escribió refiriéndose a los progresos de la fe cristiana dentro y fuera del imperio romano, dice: “La profesan muchas tribus Getulas (pueblos de África); se halla extendida por muchas regiones de las Mauritanias, en todas las de España, en varias de las Galias, hasta en la isla Británica, etc (Capítulo VII). Y el cristianismo fue conocido en la Tingitana, sobre todo en Tánger y Ceuta, en el siglo I, habiendo venido a ambas ciudades del litoral gaditano. Fuera San Esiquio, fuera San Segundo, u otro. Los Obispos apostólicos que evangelizaron la Bética, evangelizaron también la Tingitana, y es de creer que lo hiciera el que estuviera más cerca que, según todas las probabilidades, fue San Esiquio”.

Según lo anterior, hubo dos sedes episcopales en la Tingitana a mediados del siglo III, pero se cree que tal vez no fueran las dos únicas sedes, sino que hubiera más. “El catálogo de las sedes episcopales hecho en tiempos de Humerico, rey de los vándalos, coloca a los Obispos de la Tingitana en la Cesariense (Argelia)”, dice Natal Alejandro en la Historia Eclesiástica, artículo IV, sobre el primado de Cartago. Y este catálogo lo cita el anterior autor, haciendo constar en el mismo que en la Tingitana había varias sedes episcopales en tiempos de los romanos. Y, como nueva conclusión que añadir a la que ya formulaba al final de mi anterior artículo, se extrae en este que, lo aquí recogido ahora, viene a reforzar todavía más lo que ya se dijo en el anterior sobre la segura existencia del cristianismo en el Norte de África durante los siglos I, II y III. Y, también, durante el resto de los siglos hasta que en el VII tuvo lugar la invasión árabe de la zona norteafricana. Asimismo, se tienen indicios racionales bastante fundados, en el sentido de que Ceuta fue sede episcopal en tiempos de los vándalos, bizantinos y visigodos.

Los romanos estuvieron en el Norte de África desde el año 205 a.C. hasta el año 428 después de Cristo, en total 633 años, y desde el siglo I ya hubo cristianos tanto en Ceuta como en Tánger y también en toda la provincia Tingitana o España Transfretada. Los vándalos estuvieron desde el año 428 hasta el 533, unos 105 años. El imperio romano-bizantino permaneció en Ceuta desde el año 533 hasta el 630, casi 100 años. Y los godos, desde el 630 hasta el 711. Durante todas esas épocas y civilizaciones, el cristianismo estuvo presente en Ceuta, Tánger y Norte de África, unas veces con mayor intensidad y otras con menos. Y donde ya se borró toda presencia cristiana en dichos territorios fue con la llegada y ocupación de los árabes en dichas zonas, porque expulsaron a los cristianos  por la fuerza, a la vez que sometieron a su dominio a los bereberes, pese a que tanto éstos como los cristianos estaban ya en el Norte de África, mientras que ellos (los árabes), llegaron de tierras lejanas. Luego, entonces, ¿quién expulsó y suplantó a la auténtica y genuina población de dicha zona?.  Está claro que los árabes arrojaron por la fuerza a los cristianos, pese a haber sido aquéllos los últimos que llegaron a invadir, ocupar y a apoderarse de la zona norteafricana por las armas. Y con anterioridad a la llegada de los árabes, bereberes y cristianos habían convivido pacíficamente en la zona. San Agustín, además de un genio intelectual, también el más admirado y el más influyente padre de la Iglesia, nació en el Norte de África y, según cuentan algunos autores, era hijo de una familia bereber.

Sobre cómo surgió y se mantuvo el cristianismo durante los siglos I, II y III de nuestra Era en la que fue provincia romana Tingitana o España Transfretada, en el Norte de África, voy a abundar en los vestigios cristianos encontrados de aquella remota época, y ampliaré información sobre tales vestigios en los siguientes siglos IV hasta el VII que se fue desarrollando y asentando la doctrina cristiana en dicha zona hasta que después fuera invadida por los árabes y expulsados los cristianos de dichos territorios.

Como es archiconocido, en la época del emperador Justiniano se construyó en Ceuta una magnífica y suntuosa iglesia cuyos vestigios los tenemos bien placenteros en el mismo corazón de la ciudad, paralelos a la calle Alcalde Sánchez Prado. Ello por sí solo acredita la enorme importancia, tanto estratégica como religiosa y de toda índole que Justiniano dio a nuestra ciudad, tras haber sido la misma tomada por el General Belisario; lo que también prueba que Ceuta por entonces continuaba siendo una de las principales ciudades de la España Transfretada, o provincia Tingitana adscrita a la antigua Hispania, tal como los romanos la instituyeron. Y, dado que la iglesia africana acostumbraba desde muy antiguo a poner Obispos incluso en ciudades que eran secundarias, pues siendo Ceuta por aquella época, junto con Tánger, dos de la ciudades más importantes de la zona, resulta de todo punto lógico, razonable y objetivo pensar que la ciudad ceutí también tuviera erigida sede episcopal, tal como indiciariamente, pero de forma muy fundada, mantienen algunos autores.

El último rey vándalo, Gelimer, al verse atacado por Belisario, solicitó el auxilio y ayuda de los godos de España. Su rey, Teudis, que reinó desde el año 531 hasta el 548, envió un ejército a la Tingitana a fin de contener los avances del general Belisario y también para proteger la retirada de los vándalos. Este ejército de Teudis, sitió Ceuta y la quitó a los imperiales, aun cuando éstos la volvieron luego a recuperar. Teudis envió un nuevo ejército godo a la provincia Tingitana , y Ceuta volvió a ser nuevamente sitiada, de manera que las tropas imperiales que la ocupaban fueron reducidas y se rindieron. El motivo de tal rendición estuvo en que llegó el domingo, día clave en la ofensiva, pero las tropas imperiales no quisieron profanar la festividad del domingo que, como tal fiesta de guardar que era,  procuraban mantener la tregua de Dios, dejando tal día festivo fuera de los horrores y atrocidades de la guerra; de manera que suspendieron las hostilidades y se entregaron al descanso dominical; habiendo sido esta inacción de los godos la causa de su derrota por las fuerzas imperiales, que les atacaron de forma imprevista tanto por tierra como por mar, llegando a exterminar a los godos, hasta el punto de que, según refiere San Isidoro de Sevilla en su Historia de los Godos, ni uno solo pudo regresar a España.

Tanto en la Tingitana como en las demás provincias africanas las sedes episcopales subsistieron durante la dominación de los vándalos, pese a las numerosas destrucciones y atrocidades que estos cometieron; lo mismo que también se mantuvieron las mismas estando bajo el dominio de los imperiales romano-bizantinos en sus últimos tiempos. Con ello se tiene igualmente por cierta la existencia de sedes episcopales en la Tingitana desde la época de San Cipriano hasta la del Exarca San Gregorio; de manera que, siendo por entonces Ceuta y Tánger dos ciudades de las más importantes de la provincia Tingitana, de ello se deduce que también las mismas tuvieron sede episcopal.

Por Antonio Guerra Caballero

on Thursday, December 15, 2011
Mauritania Tingitania
A falta de argumentos sólidos en los que apoyarse en sus pretensiones anexionistas de Marruecos sobre Ceuta y Melilla –que tanto jurídica como históricamente no tiene ni uno solo, según tengo acreditado en mi libro “Pasado y presente de Ceuta” y en otros estudios publicados– de forma recurrente y siempre que por algún motivo el país vecino desea llamar la atención o bien para tapar algunos de los problemas interiores o para que se les tape la boca a su gobierno con nuevas subvenciones, suele esgrimir el argumento de que ambas ciudades, antes de que fueran ocupadas por Portugal y España, respectivamente, ya habían pertenecido a Marruecos, a cuya población alega que se les desplazó de su propio territorio sustituyendo la población magrebí por los nuevos ocupantes portugueses y españoles. De hecho, siempre que al vecino país le interesa remover la cuestión territorial de Ceuta y Melilla, se refiere a dichas ciudades despectivamente, dándoles la denominación de  “presidios” y “territorios marroquíes ocupados”. Y ese argumento no sólo no es cierto, sino que, además, se vuelve contra el propio país vecino, por los motivos que en adelante expondré.

Centrándome sólo en la ciudad de Ceuta, con anterioridad a la llegada de los árabes al Norte de África, concretamente el año 42 de la Era Cristiana, el Imperio Romano creó la provincia española llamada Tingitania, o Hispania Transfretana, que fue adscrita por Roma a la entonces diócesis de Hispania. Es decir, en la época de los romanos, dicha provincia africana ya perteneció a España tanto civil como administrativamente, e integraba entonces los territorios que se hallan situados en el extremo occidental de la costa africana del mar Mediterráneo, que se corresponden con la parte norte del actual Marruecos. Limitaba al Este, con la Mauritania Cesarense (actual Argelia); y al Oeste, con el Océano Atlántico; si bien, el territorio varió a lo largo del Imperio Romano. Y tuvo por ciudades más importantes Tingis (Tánger), Volúbilis (antigua ciudad romana situada a 33 kms. de la ciudad marroquí de Mequinés) y Rusadir (Melilla). Después, continuó siendo española durante el reino visigodo, de cuyo reino cristiano siguió dependiendo dicha provincia española Tingitana, entonces incorporada a la Bética.

San Isidoro de Sevilla, refiere que los límites de Tingitana fueron los siguientes: Por el Mediodía, al Sur de las tribus Caulalas hasta el Océano Hespérico, esto es, frente a Canarias. Por el Occidente, con el Atlántico. Por el Norte, el Estrecho de Cádiz. Y por Oriente, con el llamado antiguamente Mahan, del que se tienen dudas sobre si es el río Martín o el Muluya; pero como San Isidoro lo sitúa en las proximidades de los siete Montes Hermanos de la Almina, o sea, en Ceuta, se cree que dicho río Mahan es el río Martín o Guadlara. Luis Morera incluye igualmente en la Tingitana a Marraquex, Fez, Larache y Rabat; lo que vendría también a concordar con San Isidoro de Sevilla, quien a su vez siguió a historiadores de tanto renombre como Paulo Osorio, Plinio, Pomponio Mela y Ptolomeo. De lo anterior, inequívocamente se concluye que Ceuta fue ya española en el siglo I y que tanto en dicho siglo como también en el II, III y siguientes hasta el siglo VII, en el Norte de África existió ya el Cristianismo. Es decir, tanto en el orden político como en el administrativo y también en el ámbito de lo religioso, Ceuta fue española y cristiana 300 años antes de que fuera árabe y mahometana.

Se dice también hasta la saciedad que Ceuta y Melilla son ciudades “ocupadas” por España, por eso anteriormente ya publiqué un artículo titulado “El síndrome marroquí de la ocupación”. Y no se da cuenta el país vecino que es ahí donde precisamente su pretendido argumento se vuelve contra sí mismo. Porque, ¿qué fue lo que hicieron los árabes cuando en el siglo VII invadieron el Norte de África?. Pues que la ocuparon por la fuerza, habiendo expulsado violentamente a los cristianos que ya se encontraban en el territorio desde hacía 300 años; quisieron también expulsar a los bereberes, que no eran árabes y que constituían la raza aborigen o autóctona del territorio, pero éstos les opusieron una tenaz resistencia y no fueron capaces de echarlos, aunque al final no tuvieron más remedio que someterse por la fuerza de las armas, tras sangrientas luchas; y, como consecuencia de tal sometimiento, luego posteriormente se dio también la islamización de dichos bereberes, que hasta el siglo XX no acabaron de someterse por completo, habiendo protagonizado numerosas revueltas independentistas. Entonces, ¿quiénes son los verdaderos ocupantes, no ya sólo de Ceuta y Melilla, sino de todo el Norte de África?

Y no fue hasta la llegada del emperador Constantino El Grande al poder cuando la Tingitana fue desmembrada, tanto civil como administrativamente, de Andalucía y dividida en seis provincias; es decir, de existir en el Norte de África una sola provincia romana adscrita a España, se pasó a tener seis provincias, aunque ensanchando y ampliando el territorio. Tales nuevas provincias fueron las siguientes: La Proconsular, con capital en Cartago; la Bizacena, capital Bizancio; la Tripolitana, capital Trípoli; la Numidiense, capital Argel; la Mauritania Cesarense, capital en Julia Caesaria (actual Túnez, según algunos historiadores); y la Mauritania Sitifense, capital Sitife. Pero, aun así, el Cristianismo siguió arraigado en el Norte de África en aquella época, que de ello nos dan idea los numerosos concilios que se celebraron en las seis provincias africanas y las numerosas sedes episcopales en que el territorio se dividía.

De los muchos concilios que se celebraron se conocen los siguientes: El de Cartago, que se cree fue el primero, y tuvo lugar bajo el pontificado de San Cipriano, al que asistieron 87 Obispos. En tiempos del Obispo Aurelio se celebró otro, al que asistieron 50 Obispos. El que parece ser que fue el tercero, al que concurrieron 61 Obispos, aunque sólo aparecen en las actas el nombre de 6. Al cuarto, asistieron 47, de los que sólo se conocen los nombres de 3. Al quinto, que acudieron 44 Obispos, apareciendo el nombre de otros 3. Al sexto, que asistieron 73 Obispos, y del que no aparece ningún nombre en las actas. Al séptimo, que concurrieron 217 Obispos. Y el que parece que sería el octavo, sobre el que no se conoce el número de miembros que se reunieron. Se sabe que hubo algunos concilios más, pero de los que las actas resultan no legibles, como los de Telepta y Milevi. También desde el punto de vista episcopal, la sede u o Primado de los Obispos de África se estableció por entonces en Tánger (antiguo Tinges).

En tiempos del emperador romano Severo Pertinazo, a finales del siglo II, florecía en Cartago un sacerdote de gran saber, gran jurisconsulto, orador y escritor, que era Tertuliano. Y en un libro que escribió bastante hostil a los judíos, y refiriéndose a los progresos de la fe cristiana dentro y fuera del Imperio Romano, dice: “La profesan muchas tribus Getulas (pueblos de África); se halla extendida por muchas regiones de las Mauritanias, en todas las de las Españas, en varias de las Galias, hasta en la isla Británica, etc (Capítulo VII). Y el Cristianismo fue conocido en la Tingitana, sobre todo en Tánger y Ceuta, en el siglo I, habiéndole venido del litoral gaditano. Fuera San Esiquio, fuera San Segundo, u otro. Los Obispos apostólicos que evangelizaron la Bética, evangelizaron también la Tingitana, y es de creer que lo hiciera el que estuviera más cerca que, según todas las probabilidades, fue San Esiquio”.

Asimismo, en uno de los famosos concilios celebrados en Cartago en tiempos de San Cipriano, sobre la validez de los sacramentos conferidos a los herejes y cismáticos, entre los 87 Obispos que asistieron figuran Cecilio de Bilta y Pablo de Babba, o Baba. Y se sabe que tales ciudades estaban en la Mauritania. Y en las obras de San Cipriano editadas en París en 1603, hay unas notas escritas en las cuales Bitta es una ciudad de aquella región Mauritania, que hecha la división de las provincias por Constantino El Grande, se llamó Tingitana (de la que se viene haciendo referencia en este artículo, y que Ptolomeo designa con el nombre de Beuta, según también Plinio.  Según lo anterior, tenemos dos sedes episcopales en la Tingitana a mediados del siglo III, pero se cree que tal vez no fueran las dos únicas, sino que hubiera más. “El catálogo de las sedes episcopales hecho en tiempos de Humerico, rey de los vándalos, coloca a los Obispos de la Tingitana en la Cesariense (Argelia)”, dice Natal Alejandro en la Historia Eclesiástica, artículo IV, sobre el primado de Cartago. Y este catálogo lo cita el anterior autor, haciendo constar en el mismo que en la Tingitana había varias sedes episcopales en tiempos de los romanos.

De todo  lo cual se concluye, que España y el Cristianismo precedieron en muchos cientos de años a los árabes y al islamismo en el Norte de África, tal como se continuará acreditando próximamente, en la segunda parte de este artículo.

Por Antonio Guerra Caballero

on Wednesday, July 13, 2011
Según recientes declaraciones del ministro de Tecnología e Industria de Gibraltar, Jose Hilliday, el gobierno del Peñón se propone ganar unos 90.000 metros cuadrados mediante rellenos al mar al norte de la pista de aterrizaje, junto a la playa oeste, que serían utilizados para fines industriales. Y esta política de expansión y a la vez de invasión de las aguas territoriales españolas, a mi modesto juicio, supone un crecimiento ilegal de Gibraltar a costa del territorio español. Es una clara provocación contra todo un Estado, de un pequeño territorio enclavado dentro de ese mismo Estado independiente y soberano, y que hoy ya, en el siglo XXI, debería representar una auténtica vergüenza no sólo para el Reino Unido, sino también para la Unión Europea y para las Naciones Unidas; y, además, es un hecho gravemente hostil contra los intereses y la dignidad de España y los españoles, por los motivos que en adelante se exponen.

El 13-07-1713 España se vio obligada a firmar con Gran Bretaña el Tratado de Utrecht, en cuyo artículo 10 se recogían las cláusulas del nuevo status dado a Gibraltar tras haber sido usurpado a España por la fuerza y que, básicamente, eran las siguientes: 1ª Se cede perpetuamente a Gran Bretaña la propiedad de la ciudad y el castillo de Gibraltar, con su puerto y las defensas y fortalezas que le pertenecen, pero “sin jurisdicción territorial”. 2ª No podrán introducirse en España mercancías procedentes de Gibraltar; las que se aprehendieren se adjudicarán al Fisco. 3ª  Para evitar tal introducción no habrá comunicación con la región circunvecina por parte de tierra. 4ª No obstante, cuando la comunicación por mar sea insegura, podrán comprarse provisiones en España para llevarlas a Gibraltar por tierra. 5ª  No habitarán en Gibraltar judíos ni marroquíes. 6ª No podrán entrar en el puerto navíos de guerra marroquíes. 7ª Se permitirá la práctica de la religión católica. 8ª En caso de venta o enajenación de la ciudad, España tendrá la primera opción.

La 1ª dichas cláusulas fue y continúa siendo violada desde el primer momento de la firma del Tratado hasta la actualidad. Los británicos enseguida se apropiaron de mucho más de lo cedido, como la parte meridional del Peñón al sur de la Muralla de Carlos V, la costa oriental o bahía de los Catalanes, la parte donde se construyó el aeropuerto, la ocupación del istmo, la construcción del puerto, en 1810 fueron voladas por los ingleses las murallas españolas de San Felipe y Santa Bárbara, en 1815 aprovechándose de la ayuda humanitaria española ante la epidemia se apropiaron de nuevos terrenos. Y ahora, parece ser que, en realidad, se trataría de bastante más de los 90.000 metros cuadrados, habida cuenta que existe el proyecto ilegal de expansión denominado “Eastside”, para la construcción de una ciudad turística en terrenos de relleno ganados al mar de unos 380.000 m2, con rascacielos, 2.000 apartamentos, plazas públicas, jardines, piscinas y un puerto deportivo para 500 embarcaciones. Y todo ello, pese a que, en opinión de juristas de reconocido prestigio, el Tratado de Utrecht en lo que se refiere a Gibraltar, no supone mas que una atribución inmobiliaria referente a construcciones superficiales, pero jamás del suelo que la sustenta, ya que hubo cesión del ius utendi et fruendi (derecho de uso y disfrute), de un usufructo temporal, pero nunca cesión de la soberanía.

Las cláusulas 2ª, 3ª  y 4ª del Tratado, referidas las tres a las comunicaciones de personas y mercancías, no sólo han sido violadas por Gran Bretaña, sino también por España, aunque por esta última por razones humanitarias y para dar facilidades en lo que se refiere a la comunicación por tierra de las poblaciones española y gibraltareña, ya que el Tratado disponía la total incomunicación por tierra y el cierre de las fronteras. Y si en el pasado no, hoy los gibraltareños gozan del libre paso diario por las fronteras y gran parte de ellos incluso disfrutan y gozan de sus propiedades y segunda residencia en la Costa del Sol; mientras que por parte gibraltareña ha sido pública y notoria la actividad de mercancías de contrabando, sobre todo tabaco y otros ilícitos promovidos desde Gibraltar hacia España a lo largo de todas las épocas desde 1713, aun cuando en la actualidad aparezcan sensiblemente disminuidas tales actividades ilegales.

La 5ª disposición, no fue cumplida nunca por los británicos. Es bien conocido que, tras la retirada de la mano de obra de españoles residenciados en el Campo de Gibraltar, fue contratada mano de obra marroquí, y numerosas familias hebreas poseen y explotan sus correspondientes comercios y otras actividades en la Roca. De todas formas, en este caso concreto se trata de incumplimientos razonables que se comprenden, toda vez que si bien esa cláusula pudo tener su razón de ser al tiempo de la firma del Tratado, para nada se correspondería hoy con una nueva realidad más acorde y en consonancia con los nuevos tiempos en que en la actualidad vivimos de globalización e intercomunicación de las personas. La 6ª  y la 7ª disposiciones sí han sido cumplidas en general, y nada hay que objetar al respecto. Pero la 8ª y última, fue deliberadamente incumplida desde el momento en que Gran Bretaña autorizó a los gibraltareños que celebraran el referéndum en 1967, les concedió la autonomía y les dio la posibilidad de pronunciarse respecto a la clase de soberanía que preferían, con lo que se les abrió la puerta a la modificación de la Constitución gibraltareña y la posibilidad de que se les reconozca el derecho de autodeterminación, que no pueden ejercer por el Tratado, dado que se vulneran claramente el derecho de retrocesión que España tiene en virtud de lo establecido en esta cláusula, así como los reiterados mandatos de las Naciones Unidas en el sentido de que Gran Bretaña proceda a descolonizar Gibraltar y devolver la soberanía a España. Y esa constante y reiterada negativa del Reino Unido a la descolonización, representa una contumaz desobediencia, falta de respeto y de consideración hacia un órgano supranacional, como las Naciones Unidas, que no tiene precedentes en el Derecho Internacional, donde existen el artículo 31 del Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, más la regla llamada “pacta sunt Servanda”, que obligan a los Estados serios y responsables a cumplir los Tratados de buena fe y en sus propios términos.

Lo anterior es así, porque, además, el “Comité de los 24”, Consenso de 16-10-1964, Embajador Coulibaly, proclamó solemnemente la decisión final que sigue: "El Comité Especial, después de haber examinado la situación en el territorio no autónomo de Gibraltar y de haber escuchado las declaraciones hechas por el representante de la Potencia Administradora y por el Representante de España, afirma que las disposiciones de la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales se aplican íntegramente al territorio de Gibraltar, por lo que dicho Comité invitaba al Reino Unido y España a iniciar sin demora conversaciones a fin de encontrar, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una resolución negociada, de conformidad con la Resolución 1.514 (XVI), teniendo en cuenta debidamente las opiniones expresadas por los miembros del Comité, así como los intereses de los habitantes del Peñón”. Estamos, pues, en presencia de un claro mandato de las Naciones Unidas a Gran Bretaña para que procediera a la inmediata descolonización de Gibraltar, tras negociaciones consensuadas, debiendo informar al Comité del resultado de las negociaciones. Y la Resolución 2.070 (XX) de 16-12-1965, de la Asamblea de las Naciones Unidas, establece: “1. Invita a los Gobiernos de España y del Reino Unido de Gran Bretaña a iniciar sin demora las conversaciones previstas según los términos del Consenso aprobado el 16 de Octubre de 1964 por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación d la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. 2. Pide a ambos Gobiernos que informen sobre el resultado de sus negociaciones al Comité Especial y a la Asamblea General en su vigésimo primer periodo de sesion.

La Resolución 2.231 (XXI) de 20-12-1966 de la Asamblea General lamenta la demora en el proceso de descolonización y vuelve a invitar a los dos países a continuar las negociación e instando a la potencia colonizadora que acelere sin ningún obstáculo, en consulta con España, la descolonización de Gibraltar. La Resolución 2.353 (XXII) de 8-01-1968, lamenta la interrupción de las negociaciones y declara que el referéndum celebrado el 10-09-1967 contraviene las Resoluciones de la Asamblea General e insta a la potencia colonizadora a que se ponga fin a la situación colonial. Resolución 2.429 (XXIII) de 1-12-1968, lamenta el incumplimiento por Gran Bretaña del mandato de la Asamblea General. Resolución 2.429 (XXIII) de 1-12-1968, declara que el mantenimiento de la situación colonial de Gibraltar es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y a los contenidos en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y requiere al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para que inicie sin demora las negociaciones previstas en la resolución. Resolución 3.163 de 14-12-1973, declara su profunda preocupación por la persistencia del problema e insta una pronta solución. Resolución 3.286 (XXIX), de 21-01-1975, urge a ambos Gobiernos a reiniciar las negociaciones sobre la descolonización. Igualmente, en sendas y reiteradas Resoluciones del Consejo de 10-11-1981, 23-11-1982, 5-12-1984, 4-12-1987, 22-11-1988, 11-12-1989, 20-11-1990, 25-11-1992, 10-12-1993, 9-12-1994, 1995 y, prácticamente, todos los años, El Consejo de las Naciones Unidas insta a las partes a una solución definitiva del problema de la descolonización de Gibraltar a la luz de los mandatos de de la Asamblea General.

Gran Bretaña y el Gobierno de gibraltareño, además, permiten la práctica continua de actividades hostiles y peligrosas para la zona de Algeciras-La Línea-San Roque como, por ejemplo, la arribada al puerto gibraltareño de numerosos submarinos nucleares tanto británicos como de otros países, como los llamados HMS Tireless, Torbay, HMS Superb, USS Anápolis, USS Florida, USS Dallas, USS Hartord, USS Alexandra, etc, en algunos casos con graves fallos reconocidos de pérdidas radiactivas. Y, asimismo, constante puesta en peligro de toda la zona medioambiental marítima, con accidentes como los de los buques New Flame, Torm Gertrud, Samothraki, etc., y con el grave peligro de marea negra y contaminación que supone el mantenimiento permanente en las bahías de Algeciras y Gibraltar de buques varados en las inmediaciones de la bocana de Algeciras, que en algunos casos hasta pueden dificultar la maniobra de entrada al puerto de los buques de línea que hacen el trayecto Ceuta-Algeciras, y viceversa, a modo de cómo si fueran una gasolinera flotante que cualquier día puede estallar. Y, por si ello no fuera suficiente, a veces la Royal Navy realiza prácticas de tiro teniendo como blanco la bandera española. Y tal intimidación ni es un proceder serio, ni de recibo, ni propio de país civilizado. Más mantener de forma tan recalcitrante y contumaz tales conductas colonialistas en el siglo XXI, en un país de Europa y por otro país europeo, ambos democráticos y que pertenecen a la Unión Europea, debería servir de sonrojo y vergüenza  a la potencia colonizadora.

Pero, a la vez, también debería de avergonzarnos aun más a España y a los españoles, por el hecho de que un ínfimo territorio colonial, situado dentro de territorio español y pese a que tantas veces las Naciones Unidas han ordenado que se descolonice a favor de España, aprovechando la actual  descomposición y debilidad del gobierno español, se ría de España, de Europa y de las Naciones Unidad, apoyado por la potencia colonizadora, Gran Bretaña, con la mirada indiferente y claudicante del gobierno español.

Por Antonio Guerra Caballero

on Wednesday, June 8, 2011
Decía Luis Chamizo, el poeta más representativo de la expresión del deje que tiene el habla extremeño, que “los campos de la patria chica y la madre de los hijos son lo mesmo (lo mismo). Y es que, la tierra que nos vio nacer, el solar querido donde la apacible virtud meció de niños nuestra cuna, ese es uno de los vínculos más fuertes y que mayores sentimientos nos despierta a las personas, junto con el del cariño de la propia familia. Por eso a buena parte de los humanos nos sucede luego que hay varias cosas que nadie nos las puede tocar, que son nuestra tierra, nuestra familia y nuestra honra. La propia tierra, porque fue la primera que nos dio cobijo, también en la que dimos nuestros primeros pasos, la que desde la niñez nos fue dando configuración y arraigo a través del entorno, de la familia, de los amigos de la infancia y de las demás personas que nos han rodeado en esa corta edad en la que tanto se graban las cosas. Así es como nos nacieron las primeras sensaciones, las costumbres, las tradiciones, el apego hacia el lugar,  la forma de ser, de sentir y de pensar. Esa fue la razón de que otro gran poeta muy amante de su tierra y de la naturaleza, pero esta vez andaluz, Antonio Machado, también nos dejara dicho aquello que: “No hay persona bien nacida que no ame a su pueblo”. Y es por ello, que hoy voy a referirme a algunos de los muchos encantos que tiene siempre Extremadura, pero más todavía en la primavera.

Cuando llega la primavera, los campos extremeños estallan de luz y de colores, sobre todo, cuando el mes de marzo ha sido lluvioso como ha ocurrido este año, que el paisaje aparece todo vestido con sus mejores galas verdes, presentando una panorámica de contrastes maravillosos que hacen impresionante su belleza. Por todas partes predomina en estas fechas el color verde de la hierba, que parece como si tuviéramos tendida ante sí una alfombra del mismo color a los pies tendida. Ese color verde, salpicado de las distintas tonalidades del color de las flores, se hace todavía más pronunciado y omnipresente por la frondosidad que presentan las sementeras, entre las que destacan los crecidos trigales, que en esta época comienzan ya a mostrarse inflamados de espigas granando que se ondean y se mecen  presentando un fenómeno parecido a las olas del mar, al impulso de la brisa primaveral que deliciosamente las vemos ondeando pareciendo que unas vienen y otras van.

Y por entre los cerros, llanuras, valles, cañadas, eriales y regatos, se percibe también el olor fresco que desprenden la hierba, la exuberante vegetación y el perfume de las flores. Y también se respira en nuestra querida tierra extremeña un ambiente puro, limpio y sano, alejado del mundanal ruido y de la polución atmosférica. Todo ello, en medio de la tranquilidad, quietud y paz que se vive en medio de la soledad del campo y de sus profundos silencios, que sólo se rompen con el trino armonioso de los pajarillos, como cuando entre los árboles y los matorrales revoletean y se oyen el arrullo de la tórtola, el canto de los jilgueros, de las alondras y de los ruiseñores, o también cuando en medio de la hierba fresca cantan los grillos, poniendo todos en el ambiente esas notas melodiosas de alegría, riqueza y colorido que relajan los sentidos y animan el espíritu. Todavía en algunos pueblos extremeños se pueden hoy sentir aquellas antiguas sensaciones vividas de niño de despertarse por las mañanas oyendo cantar al gallo su quiquiriquí anunciador de la madrugada, o al alba a los gorriones y las golondrinas cuando revoleteando por los tejados alegremente pían. Otras veces se ve pacer al ganado  por el campo y por las dehesas, oyéndose el mugido de las vacas, el valido de las ovejas, el sonar de sus cencerros, las carreras juguetonas de los corderos, el relinche de los caballos o el ladrido de los perros. Todas esas cosas son brotes de vida que salen de la  propia tierra extremeña, que a mí me recrean los cinco sentidos y tanto me recuerdan mi época de niño, cuando paseo por los campos de Mirandilla y El Carrascalejo en busca de criadillas, romazas, cardillos o espárragos.

Mas luego están los espacios protegidos y demás parajes naturales con que Extremadura cuenta. Ahí se tienen para acreditarlo el parque natural de Monfragüe en la provincia de Cáceres, verdadera preciosidad de la naturaleza; o el parque de Cornalvo en la provincia de Badajoz, otro encanto natural extremeño; o la belleza sin igual del Valle del Jerte, con la impresionante manifestación de sus cerezos en flor, que durante una semana entran en eclosión dejando todos sus pétalos al descubierto y presentando un paisaje repleto de blancura natural que deja extasiados a quienes lo contemplan. Todos esos lugares de la biodiversidad extremeña presentan toda una gran maravilla en la que la naturaleza se ha combinado para dotar a nuestra tierra de un espectacular encanto y de una singular belleza. Y también están dehesas de Extremadura con sus densos y extensos encinares, que presentan una  vegetación que viene a ser algo así como el pulmón natural por el que los extremeños respiran. Dicen algunos de nuestros socios comunitarios que las dehesas de Extremadura son la reserva ecológica de Europa.

Y Extremadura es también tierra de cielos azules y altos en los que predominan los tonos grisáceos; de horizontes anchos y despejados y de grandes visibilidades en las que la mirada se pierde recreándose en la lejanía hasta llegar allá al infinito donde parecen juntarse el cielo y la tierra. Y hay luego otro aspecto natural que destaca y lo domina todo en Extremadura, y es la intensa claridad que se percibe, producida por ese sol radiante que en cuanto llega la primavera casi siempre luce en todo su entorno. Esa claridad nítida de mi tierra ilumina todo el ambiente y lo transparenta, pareciendo como si los rayos solares esculpieran con su luz las cosas y los objetos para presentarlos más bellos. En Extremadura, en fin, se tiene por estas fechas un encuentro pleno con la naturaleza. Por eso quienes allí lo hemos vivido nos gusta tanto deleitarnos describiéndolo con  nostalgia de cuando de niño lo viví, y todavía hoy lo disfruto por los campos de Mirandilla y Carrascalejo.

Por Antonio Guerra Caballero

on Thursday, March 17, 2011
Antiguamente, ser abuelo era tenido como signo de gran cariño y de respeto dentro de la familia más extensa que entonces existía, y también era sinónimo de distinción, de sabiduría y de alta consideración por parte de toda la sociedad. El abuelo era visto entonces algo así como portador de los valores esenciales de la familia, de las tradiciones y de las buenas costumbres que iban así pasando de padres a hijos y nietos, enlazando las sucesivas generaciones. Y se les consideraba también como un valiosísimo depósito de experiencias, de sabios consejos y de remedios y soluciones para afrontar los diversos problemas surgidos en la vida real dentro de las relaciones tanto familiares como sociales. Y es que, las personas y los pueblos que no respetan a sus mayores, en este caso a los abuelos, ni siquiera se respetan a sí mismos, porque un país que no valora su pasado, lo mismo que un individuo que no honra sus raíces, sus vínculos de sangre, pues difícilmente puede mirar hacia su futuro y honrarse ellos mismos. Y ahora, en demasiados casos, es casi consustancial con nosotros mismos la indiferencia y pérdida de estima, de reconocimiento y consideración hacia los abuelos incluso por los propios hijos y nietos. Y ello se cree que sucede así por la pérdida y menoscabo general que, a todos los niveles, están sufriendo los valores esenciales que siempre fueron elemental norma de conducta y soporte básico sobre el que se han apoyado la familia y la sociedad en todas las épocas pasadas.

Y es este un aspecto sumamente importante en las familias. Porque, ¿quién no recuerda de la época ya lejana en la que fuimos niños aquella imagen siempre cercana, bonachona, cariñosa, tolerante y tierna de nuestros abuelos? Y es tan intenso y tan verdadero el cariño de los abuelos hacia sus nietos, que con frecuencia se suele decir por ellos mismos que quieren tanto o más a éstos que como en su día quisieron a sus hijos cuando eran pequeños. Uno piensa que quizá no sea eso del todo cierto, porque un hijo es el vínculo más fuerte de sangre que une a las personas dentro de la familia. Y, aunque son dos cariños probablemente igual de intensos, ambos son luego distintos por su propia naturaleza. Lo que sucede es que los nietos son para los abuelos algo así como un refresco de nuevas sensaciones y de renovados sentimientos de cariño, precisamente cuando comienzan a sentir cierto vacío por parte de los hijos cuando éstos ya se emancipan, se independizan y se van haciendo más distantes a medida que ellos van también formando su propia familia y les va naciendo su nuevo cariño y nuevas preocupaciones de padres por sus hijos.

Les ocurre también a los abuelos que ven en sus nietos el recuerdo que sobre ellos más se va a prolongar en el tiempo por ley natural de vida, porque normalmente van a durar más para recordarlos durante más tiempo que sus propios hijos. Y, asimismo, ven los abuelos en sus nietos la necesidad que éstos tienen cuando son pequeños de protección y de dedicarles los mejores cuidados y los muchos mimos, que sus hijos ya no necesitan por ser mayores; mas ese mejor trato, quizá más tierno, más tolerante y menos severo de los abuelos con los nietos que cuando tenían la responsabilidad de criar a sus hijos, pueden tenerlo ahora con los nietos al no alcanzarles ya la responsabilidad directa que en su día les obligaba para con sus hijos, y también por aquello de que los abuelos comenzamos a entrar en el declive de la edad, cuando ya uno va estando de vuelta de todo en la vida y comienzan a relajarse el más firme carácter y la intolerancia anteriores en los planteamientos y en las actitudes de cara a darles una esmerada educación, formarlos y educarlos dentro de un ambiente de absoluto cariño, pero, a la vez, bajo los principios de responsabilidad, entrega y dedicación al estudio y buenas costumbres.

Pero es lo cierto que esa situación de mayor tolerancia, de cariño más tierno y hasta de disimulada complicidad que suele darse entre abuelos y nietos, pues resulta que, en esta sociedad cada vez más laica, más consumista, más materialista y de progresiva pérdida de los valores en que vivimos, pues con mayor frecuencia se ve luego truncada por esa realidad tan compleja, tan lamentable e incluso en ocasiones tan enconada de ira que suele darse en los actuales matrimonios, como es la ruptura conyugal de los padres de los niños. Y eso resulta ya de por sí tan traumático y doloroso para los hijos pequeños, sobre todo cuando la separación o el divorcio tan frecuentes no se hacen de forma civilizada o de mutuo acuerdo, como que esa situación suele utilizarse por el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos como arma arrojadiza para chantajear y vengarse del otro cónyuge que no la tiene, negándose entre ambos el régimen de visitas a los hijos no ya solamente entre ellos mismos, sino que en bastantes ocasiones el problema trasciende igualmente a los abuelos, a pesar de que lo más probable es que ninguna culpa hayan tenido en las desavenencias matrimoniales. Y, a juicio de quien escribe, esa es una crueldad inhumana e injusta que jamás deberían sufrirla como problema añadido ni los abuelos ni los nietos, y a la que los Tribunales de Justicia se han encargado de poner ya coto en numerosas sentencias, reiteradas y constantes, que han llegado a constituir un amplio acervo jurisprudencial del Tribunal Supremo, que insistentemente ha venido aplicando el derecho al régimen de visitas de los abuelos a los nietos, principalmente, desde sus sentencias de 7-04-1994, 11-06 y 17-09-1996, 11-06-1998 y Auto de 3-05-2000, entre otras muchas, y de los demás órganos judiciales. . Y, además, esa es también la doctrina que emana del espíritu de la Convención de las Naciones Unidas sobre el menor, ratificada por España.

Buen ejemplo de lo que se aduce se tiene en dicho Auto de 3-05-2000, cuyo relato fáctico se refiere a la prohibición que a una menor había impuesto su padre de entrevistarse y continuar manteniendo relaciones familiares con los abuelos maternos, por el simple hecho de que se hallaba separado de la madre de la niña y sin que para ello mediara otra causa alguna, ya que como único motivo de tal prohibición, se aducía por parte del padre que no debía obligarse a la niña a cumplir con el derecho de los abuelos a entrevistarse con ella, sino que debía ser la nieta la que libremente decidiera si quería mantener o no tales relaciones familiares con los abuelos. Sin embargo, a instancia de éstos, el Tribunal Supremo se pronunció en todos los casos en el sentido de que es el interés superior del menor, como principio inspirador de todo lo relacionado con él, lo que vincula al Juez, a todos los poderes públicos e incluso a los padres y a los ciudadanos. O sea, que es aquello que más interese al menor lo que ha de prevalecer y ser tenido en cuenta como bien jurídico más necesitado de protección; cuya doctrina jurisprudencial, lógicamente, lleva necesariamente aparejada una más favorable situación para los hijos menores de edad de matrimonios desavenidos que quizá puedan así encontrar en las relaciones con sus abuelos la estabilidad y el buen ejemplo que muchas veces no pueden tener tras la ruptura de la convivencia conyugal de los padre; cuyo cariño, calor familiar, buenos consejos y especiales atenciones de los abuelos tan importantes son para el desarrollo integral de todos los niños en esa temprana edad en la que todo tanto se les graba.

Pero es que, además, con independencia de lo que digan las normas reguladoras y las sentencias de los Tribunales de Justicia, en materia familiar se tiene luego también lo que es la figura entrañable de los abuelos, que unen luego también a su dulzura de trato familiar ese caudal tan rico de experiencias y de sabidurías acumulado que los mayores poseen, y que a través de ellos se van transmitiendo a las sucesivas generaciones. Por eso, los abuelos son también algo así como profesores eméritos de las cosas de la vida y de las relaciones familiares, que sería muy conveniente valorar bastante más, como elemento que cohesiona la estructura familiar y que luego redundaría en favor de la sociedad en general. Quitarle a un niño la posibilidad de recibir el tierno cariño y el caudal tan grande de la sabiduría y la experiencia que pueden aportarle sus abuelos, además de crearles a abuelos y nietos uno de los mayores traumas, es privar al menor de uno de los bienes más grandes que se pueden tener dentro del desarrollo integral del niño. O, al menos, quien tiene hoy la dicha de poder disfrutar, sin traba alguna, de un ramillete de cuatro preciosos nietos (dos niños y dos niñas), que le roban a uno los cinco sentidos y que, a su vez, también goza de poder ver la felicidad de los padres de los pequeños que adorando a los niños, pues, así, necesariamente se siente obligado a expresarlo tal como lo vive.

Por Antonio Guerra Caballero


on Sunday, March 6, 2011
Durante los últimos días estamos asistiendo a hechos sangrientos por actos atroces que inicialmente comenzaron siendo cometidos en Libia por el régimen de Gadafi contra personal civil indefenso, por el único motivo de que se manifestaran públicamente pidiendo derechos que son fundamentales para los seres humanos, y también completamente normales en los países democráticos y civilizados, con ocasión de la ola general de protestas que últimamente se vienen dando en países árabes; cuyos acontecimientos han desembocado posteriormente en toda una guerra civil de la población civil contra toda una maquinaria de guerra en poder del régimen libio. Y si bien toda clase de guerras deben ser condenadas con la más enérgica protesta  firme determinación, porque en sólo se producen muertes, destrucción, sacrificios, hambre y toda clase de penalidades, cuando se trata de guerras civiles, los conflictos armados aun resultan ser más crueles e inhumanos, porque son los mismos compatriotas los que entran en lucha armada los unos contra los otros, muchas veces poniendo frente a frente y matándose padres, hijos, hermanos, etc, por simples diferencias ideológicas, tal como les ocurrió a los españoles en nuestra guerra de 1936-1939, de fatídico recuerdo, y esperemos que también de acaecimiento irrepetible, porque la paz es el bien más grande que las personas tenemos, junto con la vida y la libertad.

Esta clase de atrocidades represivas y sangrientas contra la población civil y contra personas indefensas, lo mismo que los genocidios o crímenes contra la humanidad, siempre fueron condenables e incluso perseguidos por la Sociedad Internacional, sobre todo tras la II Guerra Mundial se crearon algunos tribunales penales para juzgar esta clase de delitos, como los que dieron lugar a los célebres juicios de Nüremberg y de Tokio, o los más recientes celebrados para juzgar los crímenes cometidos en la guerra genocida de Ruanda y los constituidos para castigar las limpiezas étnicas llevadas a cabo en la antigua Yugoslavia (Bosnia, Kosovo, etc.). Pero esos tribunales de entonces ni eran permanentes ni tenían jurisdicción internacional, sino que se trataba de los llamados tribunales “ad-hoc", es decir, creados para juzgar casos concretos y determinados. Por eso, la comunidad internacional venía estando muy necesitada de poder contar con un órgano permanente de justicia transnacional que estuviera mundialmente reconocido y legitimado para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en cuanto a esta clase de ilícitos penales, sobre todo, teniendo en cuenta  la creciente amplitud que se ha venido dando en esta clase de delitos tal como lo acreditan las reiteradas violaciones de los derechos humanos en países inmersos en conflictos bélicos o en los que han gobernado regímenes antidemocráticos, entre otros, Vietnam, Camboya, Argentina, Chile, Guatemala, El Salvador, Irak, Togo, Liberia, Nigeria, El Congo, Angola, etc., de tal forma que desde hace unos 50 años se han dado en el mundo unos 250 conflictos con violencia, que han ocasionado unos 130 millones de víctimas, la mayoría de ellas personas inocentes e indefensas que han sufrido terroríficas crueldades como, por poner sólo algún ejemplo, ser arrojados vivos en alta mar o asesinar a mujeres embarazadas o con hijos pequeños para quedarse con ellos, sin que todavía se sepa el paradero de muchas de esas pobres víctimas.

Bien podría decirse que hasta el año 2003, venía dándose en toda la comunidad internacional la impunidad penal general, tanto formal como sustancial, habida cuenta de que no existía ningún órgano de justicia supranacional que pudiera juzgar a los culpables de haber cometido graves delitos contra la humanidad, como son los de genocidio, crímenes de guerra, torturas, exterminio, violaciones, etc; de manera que quienes perpetraban tales delitos tan execrables, con frecuencia se amparaban en el llamado “principio de territorialidad” de las leyes penales, en virtud del cual se establece como límite de la competencia de un Estado para juzgar el territorio que queda dentro de sus fronteras, no pudiendo más allá de las mismas aplicar sus leyes penales ni sobre personas extranjeras que no residan en su territorio, a excepción del denominado “ius personae”, o sea, el derecho que sí puede aplicarse a nacionales del Estado de que se trate aun cuando estén fuera de su país. De esa forma, los responsables de crímenes que se caracterizan por haber empleado una extremada violencia o crueldad inhumanas, pues no podían ser juzgados penalmente en cuanto se ponían fuera del alcance del país en el que hubieran cometido tales delitos, al no existir un tribunal penal con competencia y jurisdicción internacional que pudiera juzgar tan graves conductas, pues si bien ya estaba creado el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, el mismo sólo tiene competencias para dirimir controversias entre Estados que voluntariamente se sometan a su jurisdicción y no tiene facultades para juzgar a las personas.

Pues bien, para  colmar esa laguna jurídica y dar respuesta a ese vacío penal y a la impunidad de que gozaban quienes cometían tan abominables crímenes, vino a constituirse el 11-07-2003 el Tribunal Penal Internacional (TPI), que está formado por 18 jueces (11 hombres y 7 mujeres), y que  tomó posesión en La Haya (Holanda), habiendo sido el acto solemnemente presidido por la reina Beatriz de los holandeses y el entonces Secretario General de la ONU, Kofi Annan, con la asistencia de 550 invitados entre los que figuraban Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministro y demás personalidades. No obstante, hay que aclarar que la creación del TPI tuvo ya lugar el 17-07-1998, en virtud del llamado Estatuto de Roma firmado entonces por 120 países reunidos en conferencia internacional, habiendo sido sólo 7 países de los asistentes los que entonces se negaron a firmarlo. El Estatuto de Roma ha sido después ratificado por 90 países, siendo dicha ratificación la que produce los efectos jurídicos y fuerza de obligar a los países signatarios. Sin embargo, aunque contando con esa anuencia, el Tribunal tiene ya el reconocimiento y la legitimación internacional suficientes, aun cuando es muy significativo y lamentable que, de momento, se hayan negado a formar parte del mismo países con tanto peso como los EE.UU, Rusia, China, Japón, Israel, Irak, etc. Por lo que respecta a España, figura entre los países que en 1998 firmaron la creación y, luego, por Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, se autorizó la ratificación de dicho Estatuto de Roma.

Lo anterior significa que, a partir del 1-07-2004,  la jurisdicción es efectiva con carácter permanente y universal, con la sola excepción, claro está, de aquellos países que no hayan suscrito el Tratado. El Tribunal no juzga a los Estados, sino solamente a las personas e incluso a las aforadas que desempeñen algún cargo relevante, y lo hará de forma subsidiaria a las jurisdicciones nacionales, o sea, que sólo actuará cuando el Estado competente no lleve a cabo la investigación o juicio, aunque también aquél puede intervenir si estima que un proceso nacional no cumple con las garantías reconocidas por el Derecho Internacional. Los 18 jueces ejercerán sus funciones durante 9 años, bajo los principios de independencia e imparcialidad, sin que puedan ser perturbados o presionados en el ejercicio de tales funciones. Y los delitos a los que se extiende su competencia para juzgar serán los siguientes: Genocidio. Crímenes de guerra, incluidos los cometidos en conflictos internos. Crímenes de lesa humanidad, como exterminio de civiles, torturas, violaciones, esclavitud, racismo o “apartheid”. Y los llamados de agresión, como esclavitud sexual, prostitución forzada, etc.

En resumen, el tan necesario y deseado TPI es ya un hecho que está ahí. A partir de 2004, puede decirse que existe ya una justicia penal internacional, de forma que las violaciones de los derechos humanos que son capaces de cometer quienes no tienen escrúpulos ni les corroe para nada la conciencia de cometer  crímenes tan reprochables y reprobables que repugnan a cualquier persona de bien, pues tendrán en lo sucesivo que írselo ya pensando más despacio. Sin embargo, a juicio de quien escribe, se echa muy de menos la no extensión de dicha jurisdicción penal universal a los delitos de terrorismo y de narcotráfico, en tanto en cuanto los mismos están siendo cometidos en la actualidad a nivel internacional y mediante organizaciones que también suelen ser internacionales, además de la enorme alarma social tanto nacional como mundial que producen al estar cobrándose numerosas vidas humanas y a base de tanta violencia inútil e innecesaria, los primeros a través de ese terror que tanta muerte y desolación está produciendo, y los segundos mediante el envenenamiento con sustancias tóxicas que tantos sufrimientos, angustias  y efectos inducidos perversos han de sufrir los drogadictos y el resto de la sociedad. En todo caso, se piensa que, en general, ya podemos decir que los derechos fundamentales de las personas y de la humanidad están hora más protegidos y mejor salvaguardados, porque con la entrada en funcionamiento del nuevo TPI, la impunidad que hasta 2003 se ha venido dando puede haber llegado a su fin.  

Y, en el caso de los dirigentes más destacados del régimen libio, el Consejo de Seguridad de la ONU ya aprobó, por unanimidad, que el Fiscal General de la Corte Penal Internacional, el argentino Luis Moreno Ocampo, investigue sobre los presuntos delitos que pudiera haber cometido contra su pueblo Muamar el Gadafi, quien ya anteriormente no tuvo el menor escrúpulo en mandar cometer el ataque terrorista del vuelo 103, de la compañía  “Pan Am”, cuando sobrevolaba el espacio aéreo de Lockerbie (Escocia), con varios cientos de personas civiles que eran totalmente inocentes; y también se propone investigar a varios de sus hijos y a algunos ministros y personalidades del régimen. Con ello, sería la segunda vez que dicho Fiscal abre una investigación de tal naturaleza, toda vez que ya en 2005 investigó presuntos crímenes de guerra en Darfur (Sudán), aunque también ha llevado a cabo investigaciones en Afganistán, Colombia, Costa de Marfil, Georgia, Gaza, Kenia, República Centroafricana y Uganda. Y, según se cree, es hora ya que se comience a poner coto a las muertes, represiones, sufrimientos y trato inhumano que reciben algunos pueblos por sus propios dirigentes.

Por Antonio Guerra Caballero


on Saturday, February 19, 2011
Como es sabido, los “sofistas” surgieron en la Grecia clásica del siglo V, antes de Cristo. Su nombre procede de la palabra griega “sophos”, que significa sabio o intelectual. Formaban un nutrido grupo de profesionales a los que el pueblo tenía por maestros del saber, que iban por los pueblos de Grecia haciendo uso de su retórica y dialéctica el arte de hablar y convencer a la gente. En principio, fueron muy valorados y bien pagados, porque tenían tal poder de persuasión, que eran capaces de defender en un mismo lugar y ante el mismo auditorio, una tesis y la contraria, a la vez. No les interesaba la verdad, ni les daba el más mínimo reparo de mentir ante los demás, ni de convertir en sólidos y fuertes argumentos lo que sólo eran débiles ficciones suyas que luego ellos transformaban en pretendidas verdades a su conveniencia. Sus razonamientos eran engañosos (sofisma), por las falsas doctrinas que predicaban; Y eran irresponsables, porque actuaban con oportunismo y lenidad, como verdaderos demagogos que no estaban al servicio de la verdad, sino que eran meros charlatanes y simples embaucadores que lo único que buscaban era su propio éxito en la “polis-estado” y en las asambleas públicas, para así sacar ventajas en el mercado, en el foro, en la política y en la sociedad.

Su doctrina era “subjetiva”, porque en ella sólo existía la verdad de cada uno, que no tenía por qué coincidir con la verdad de los demás, ya que eso dependía de la interpretación de cada sujeto o de las circunstancias que lo rodeaban. Era también “relativa”, al no existir para ellos ni la verdad ni la mentira, porque todo dependía del color con que se mirara. Igualmente, era “escéptica”, todo lo ponían en duda, no tenían nada como esencial o permanente, sino convencional y circunstancial, preparado para el momento; ponían en duda el hombre, la ciencia, la cultura, la moral, la religión y la filosofía. Sus enseñanzas se basaban en los espacios, las estatuas y el cosmos, pero no les interesaban las personas ni las almas. Entre los más afamados sofistas que hubo están Arquímedes, Euclides, Pericles, Sófocles, Eurípides, Herodoto, etc; como se ve, grandes matemáticos y filósofos, pero que ponían su centro de gravedad en lo material, ignorando por completo a la persona humana.

Pero esa demagogia de los sofistas, su visión mercantilista e interesada de la vida y de las relaciones sociales, su desprecio por la ética y la moral, sus oídos sordos a las personas y al pueblo, fueron pronto desenmascaradas y denunciadas por los que luego serían las figuras más brillantes del llamado Siglo de Oro de Grecia, como Sócrates, Platón, Aristóteles y otros. Surgió así una nueva etapa llamada del “giro antropológico”, porque con ella, ya no sería lo primero a valorar la tierra, la naturaleza y el cosmos, sino la persona humana, la ética y la moral. Esta nueva doctrina bajaba de las nubes para aterrizar en la tierra, donde estaba el hombre con sus problemas y necesidades, que había que resolvérselos y dejarse del cuento y la rutina de los embaucadores.

Así, para Platón, “el hombre es la medida de todas las cosas”. Si los sofistas habían llamado al arte de convencer “conducción de almas”, Platón diría que lo que habían hecho era la “captura de almas”. Para él, el sofista era un mercader de todas las cosas de las que se alimenta el alma, por eso les llamaba “cazadores de jóvenes ricos” y “mercaderes en asuntos del alma”; les reprocha que sólo enseñaran medios para alcanzar su propio fin, según su conveniencia, sin reparar en las exigencias de la moral y en que debía prevalecer la verdad sobre la mentira. Platón termina por reducir a los sofistas a la condición de simples artesanos de la persuasión en su propio provecho. En su “República” dice: “El gobernante no está para atender a su propio bien, sino al del gobernado. Los hombres de bien no están dispuestos a gobernar ni por dinero ni por honores; la política y la moral deben ir siempre juntas, nunca separadas”. Daba también Platón gran importancia a la justicia, definiéndola como “virtud de carácter general que consiste en el orden y armonía propia de un todo, sea a nivel del individuo o del Estado”. Por su parte, Sócrates, en el “Georgias”, refiere que hay dos clases de retóricas: una, la de adulación y vergonzosa demagogia oratoria; y, otra, la que trata de mejorar en todo lo posible a las personas y persigue su bien, concitando en los individuos los más bellos pensamientos. Sócrates es depositario de la “humildad”, pues siendo él el más sabio de todos, cuando los demás sabios le preguntaban que cómo podía saber tanto, él lo negaba diciéndoles: “Sólo sé que no sé nada”. Y Aristóteles, definía a los sofistas como “sinónimo de falacia, de una refutación aparente y no real, mediante la cual se defendía algo falso, con tal de dañar al adversario”.  “Es imposible - decía - que logre la felicidad quien no realiza buenas acciones, y nadie las puede realizar sin virtud y sin juicio”. Y, “se puede amar al amigo y a la verdad, pero es más importante amar a la verdad que al amigo”. En Aristóteles también encontramos la concepción de la persona como ser social, sin vivir aislado. Y él también nos enseña la lógica, el juicio sereno y ponderado, el raciocinio y el sentido común. 

¿Y por qué esta referencia ahora a los sofistas, tras hace ya casi 2500 años de su primera existencia?. Pues porque en muchos aspectos de la vida parece como si se hubieran vuelto a reencarnar en el mundo con iguales formas e idénticos métodos. Han cambiado en los medios, ahora más modernos, pero sus fines son  los mismos. Ejemplo de ello, se tiene en la actual malversación moral de la política en muchos países, que tanto utilizan ahora la demagogia, la falacia, el engaño, la trampa, el cambalache, etc. Hoy, incluso en sociedades democráticas y en Estados que son de derecho, como el nuestro, cada vez más se recurre a la manipulación del pueblo, casi siempre valiéndose del enorme poder de los medios de comunicación y el fuerte impacto que producen. Ahora, como en la época de los sofistas, hay muchos charlatanes y muy poca seriedad ni con las personas, ni en las relaciones sociales, ni siquiera en muchas de las instituciones, ni en bastantes de sus dirigentes, que una y otra vez incumplen sus compromisos y la palabra dada al pueblo. Se gana el escaño, y hasta dentro de cuatro años. De lo que se promete en las elecciones, se hace luego exactamente lo contrario; lo que se dice hoy, mañana ya no tiene ningún valor; rara vez se es consecuente con la realidad social y las necesidades del pueblo llano; se niega una y otra vez la evidencia si perjudica a uno mismo, pero se retuercen y tergiversan las mentiras y las medias verdades para utilizarlas como armas arrojadizas contra el oponente, casi siempre con insultos, descalificaciones y malas artes, pero rara vez con sólidas razones y argumentos. Y la gente y los pueblos empiezan ya a hartarse de que se utilice el poder en propio provecho y a costa de los demás.

Ahora vuelve a estar muy en uso aquello que se creía ya desterrado del “pensamiento único” y  “o se está conmigo, o contra mí”; se eleva a la categoría de incuestionable realidad lo que lisa y llanamente está vano o huero; se da una y otra vez por segura la solución de los problemas pese a que se sabe de antemano que cada día se van a complicar más; se da por bueno o positivo lo que es radicalmente negativo, según se nos decía ayer mismo; y, viceversa, hoy se presenta como malo lo que hace unos días se pregonaba como lo mejor; se juega con los sentimientos y con las necesidades vitales de las personas en lugar de ir directamente a resolver sus problemas; se entretiene a la gente con falsos espejismos, vendiéndole una y mil veces aire y humo; se da apariencia de solidez a lo que en realidad sólo es una mera entelequia; se pierde el tiempo en polémicas estériles y, en lugar de ir directamente a la raíz de los problemas y de centrarse en su solución, o en procurar el bien común, o los intereses generales y la mejora de la sociedad en general, a lo que se atiende antes que nada es a pregonar cada cual “su verdad” aunque se trate de la más obvia de las falsedades. El mundo anda así desquiciado; no sabe dónde va, y así no podemos seguir. De ahí que muchos países comiencen ya a rebelarse.

¿Y por qué ocurre todo eso?. Pues, a mi modesto juicio, porque han vuelto al escenario internacional aquellos viejos sofistas, aunque de muchos países nunca llegaran a desaparecer. Hoy lo que más importa al mundo vuelven a ser el mercantilismo, lo material y el afán de lucro, todo se vende y todo se compra, hasta la dignidad de las personas; lo que más se anhela es “tener”, “ser” y “poder”, que son el “becerro de oro” que ocupa en el centro de todas las cosas. Y aunque eso suele darse más en los regímenes teocráticos y dictatoriales, también sucede en los países en libertad, donde a veces lo único que interesa a sus dirigentes es mantenerse en el poder, y lo que menos, la persona, sus problemas y sus necesidades. La vida humana apenas vale hoy nada, la ley y la justicia se presentan a conveniencia; las virtudes morales, el respeto mutuo, los comportamientos nobles, el decoro personal, la caballerosidad y la educación, a menudo se ven suplantados por la insidia, la hipocresía, la codicia, el fraude, la chabacanería y la ordinariez. Hoy les va bien a los pillos y desaprensivos, porque serlo es visto como un mérito para poder triunfar en la vida. Y uno cree que todo eso ocurre en el mundo porque se da una pérdida constante de lo que siempre han sido valores tradicionales y fundamentales de todas las sociedades y en todos los países, como derecho, justicia, ética, moral, responsabilidad, dignidad, honestidad, solidaridad, familia, tradición, buenas costumbres, esfuerzo, mérito, capacidad, etc. 

Ahora bien, uno piensa que hay que tener fe en el futuro. Siempre en todas las sociedades y en todas las épocas ha habido alternancias negativas y positivas en la vida de los seres humanos y de los pueblos; y, a pesar de todo, creo todavía en las personas de bien, en la mucha gente que aun queda honesta, íntegra, sensata y buena; de manera que, al igual que ocurrió con aquel pasado esplendoroso que en principio tuvieron los sofistas, pero que la burbuja de aire en la que se encerraban terminó por desinflarse, cayendo desplomados y quedando sepultados bajo la montaña socrática-platónica-aristotélica de la ética, la moral y el culto hacia las nobles y justas causas, pues también ahora terminará por imponerse en muchas parte del mundo, con el juicio, la razón y el sentido común de las personas, de la sociedades y de los pueblos. Vivamos, al menos, con esa esperanza.