on Saturday, May 5, 2012

"El honor es la deferencia que se debe a la virtud". Francisco de Vitoria

El pensamiento de Francisco de Vitoria, fraile de la Orden de Predicadores, constituye un hito en la historia de las ideas políticas occidentales. Habiendo pasado desapercibida su figura durante un largo período, los estudios vitorianos han cobrado nuevo vigor desde las primeras décadas del siglo pasado, con las investigaciones de Getino, Beltrán de Heredia, Carro, Barcia Trelles, etc. Con el paso del tiempo, el interés que suscita la doctrina política vitoriana no ha hecho más que crecer, y nos encontramos ante una auténtica Vitoria Renaissance.

La doctrina política de Vitoria representa un punto de referencia importante, que marcará el inicio de una línea de pensamiento que atravesará toda la Modernidad. Tanto en sus lecturas como en sus relecciones, Vitoria procura distinguir claramente, sin por eso establecer una oposición, entre los órdenes natural y sobrenatural, en actitud crítica respecto a ciertas tradiciones medievales de tipo teocrático y clerical. La afirmación de la persona como sui iuris, y la aplicación de esta noción antropológica al caso de los indios americanos, la equiparación jurídica entre sociedades cristianas y paganas, la afirmación de la universal pertenencia a una comunidad de naciones en virtud de la naturaleza humana, hacen de Vitoria un puente entre el Medievo y la Modernidad, inaugurando un proceso de auténtica desclericalización y de afirmación de la autonomía relativa de lo temporal.

Índice

1. Encuadramiento histórico

2. Filosofía política

2.1. La relección De potestate civili
2.2. El fin de la sociedad política
2.3. La Relectio de Indis

a) Imago Dei
b) Los títulos ilegítimos: los falsos universalismos
c) “Credere voluntatis est”: la libertad religiosa
d) “Totus Orbis”

3. Visión conclusiva

4. Bibliografía

4.1. Fuentes
4.2. Estudios

1. Encuadramiento histórico

Francisco de Vitoria nace en Burgos en torno al año 1492 [Beltrán de Heredia 1953: 275-289; 1943: 44-64]. En plena adolescencia profesa en la Orden de Predicadores, en el convento de su ciudad natal. En 1509 o 1510 se traslada a París, para proseguir su formación. Permanecerá en el Colegio de Santiago, y realizará estudios de filosofía y teología guiado por la ciencia de expertos maestros. Recibe el influjo de tres escuelas de pensamiento: el tomismo, el nominalismo y el humanismo renacentista. Juan Fenario y Pedro Crockaert le introducirán en el estudio del Doctor Angélico. Conviene señalar que Pedro Crockaert fue quien, en 1507, generaliza el uso de la Summa Theologiae de Santo Tomás de Aquino como texto básico de sus enseñanzas en París, en vez de las Sentencias de Pedro Lombardo. John Maior, Juan de Celaya y Jacobo Almain, maestros nominalistas moderados, dejaron huella clara en su formación, como se puede comprobar por las constantes referencias al pensamiento de estos autores en sus obras, ya sea para mostrar su acuerdo, ya para la criticarlos [Brufau Prats 1989a: 50]. El trato con los humanistas Luis Vives y Erasmo de Rotterdam está más que documentado [Beltrán de Heredia 1939: 93-114; Truyol Serra 1946: 18].

Comentador de las Sentencias en 1516-17 siendo aún estudiante, prepara la edición de distintas obras —entre otras, prologa una edición de la Suma moral de San Antonino de Florencia— e inicia su tarea docente. En 1523 regresa a España. Será profesor regente de los estudios del Colegio de San Gregorio de Valladolid. En 1526 gana, frente al portugués P. Margallo, las oposiciones para la cátedra de Prima de Teología de la Universidad de Salamanca. Allí estará Vitoria el resto de su vida. Durante 20 años regenteará dicha cátedra, hasta su muerte, producida el 12 de agosto de 1546.

Nuestro fraile será un verdadero innovador en los métodos de enseñanza universitaria. Siguiendo el ejemplo de su maestro Crockaert, introduce la lectura directa de la Summa Theologiae en sustitución de las Sentencias. Su forma de exponer los distintos argumentos, mediante el dictado, ha permitido que se conservara su docencia oral, a través de las notas tomadas por sus alumnos. Sus obras se pueden dividir en Lecturas o comentarios —que nos han llegado sólo por apuntes de clase— y Relecciones o especulaciones sobre un temas concreto tratado en las lecciones ordinarias. Estas últimas eran una reminiscencia de las Quaestiones disputatae y de los Quodlibeta medievales, y se daban generalmente en la primavera de cada año, por ley de la Universidad. Se supone que el maestro Vitoria pronunció 15 relecciones, de las cuales se conservan los textos de 13 [Beltrán de Heredia 1928: 110-119].

2. Filosofía política

La originalidad de la obra de Vitoria radica en su filosofía política. La teoría político-social y su doctrina internacionalista se encuentran básicamente en dos relecciones: De potestate civili (1528) y De Indis (1538). De su exposición podremos obtener una síntesis de su pensamiento filosófico.

2.1. La relección De potestate civili

La primera de sus relecciones, pronunciada ante profesores y alumnos de la Universidad de Salamanca en la Navidad de 1528, lleva el título De potestate civili.

En esta relección, el maestro de teología desea exponer el origen y el fin del poder político. Lo hará sirviéndose de la doctrina aristotélica de las cuatro causas, integrando algunas afirmaciones metafísicas del estagirita con otras, también del Filósofo, de carácter antropológico y político. La inspiración aristotélica de la relección es clara. Ya desde el inicio Vitoria afirma que «teniendo en cuenta que entonces tenemos por conocida una cosa cuando conocemos sus causas, como Aristóteles enseña, muy del caso parece que investiguemos ahora las causas de la potestad civil y laica» [Vitoria 1960: 152].

Vitoria debe justificar la potestad del gobernante. Para ello acude a la antropología, que le proporcionará la noción de zoon politikón, y en consecuencia se podrá establecer el carácter natural de la sociedad civil y la necesidad de un poder político que dé unidad y coordinación a los diferentes lazos sociales. Como buen aristotélico, la primera causa que Vitoria toma en consideración es la causa final. El dominico parte de una visión teleológica del universo, de cuño inequívocamente aristotélico: «Advirtamos en primer lugar, lo que Aristóteles enseña en los Físicos: no sólo en las entidades naturales y tangibles, sino también en todas las cosas humanas, la necesidad ha de ser ponderada por el fin, que es causa primera y principal de todas». Según nuestro maestro salmantino, la intrínseca teleología de lo creado «es un formidable argumento filosófico que baña de luz todos los problemas» [Vitoria 1960: 152-153].

Si el fin da razón de la necesidad de los entes creados, hay que partir del análisis de las propiedades del hombre para establecer el carácter natural o artificial de la vida en sociedad. En comparación con los animales, a quienes la madre Naturaleza dotó de medios de defensa propios para poder sobrevivir, el hombre aparece como un ser necesitado de la ayuda de los demás: «Sólo al hombre, concediéndole la razón y la virtud, dejó frágil, débil, pobre, enfermo, destituido de todos los auxilios, indigente, desnudo e implume, como arrojado de un naufragio (...) Para subvenir, pues, a estas necesidades, fue necesario que los hombres no anduviesen vagos, errantes, y asustados, a manera de fieras en las selvas, sino que viviesen en sociedad y se ayudasen mutuamente» [Vitoria 1960: 154-155].

Además de las necesidades materiales, ligadas a la supervivencia, el hombre necesita de la ayuda mutua para desarrollar sus capacidades intelectuales y morales. Si las facultades del alma —inteligencia y voluntad— especifican al hombre, concuerda con el Filósofo en que «sólo con doctrina y experiencia se pueden perfeccionar el entendimiento, lo que en la soledad de ningún modo puede conseguirse» [Vitoria 1960: 155]. Respecto a la voluntad, «cuyos ornamentos son la justicia y la amistad, quedaría del todo deforme y defectuosa, alejada del consorcio humano; la justicia, en efecto, no puede ser ejercitada sino entre la multitud, y la amistad, sin la cual no disfrutamos del agua ni del fuego ni del sol, como Cicerón dice en muchos lugares, y sin la cual, como Aristóteles enseña, no hay ninguna virtud, perece totalmente en la soledad» [Vitoria 1960: 155]. La conclusión antropológica vitoriana es clara: «Quapropter et in I Politicorum Aristoteles ostendit hominem naturaliter esse civilem, sociabilemque». El hombre naturalmente civil y social hace necesario el hecho de que «la fuente y origen de las ciudades y de las repúblicas no fue una invención de los hombres, ni se ha de considerar como algo artificial, sino como algo que procede de la naturaleza misma» [Vitoria 1960: 155].

El Estado surge de esa exigencia básica de sociabilidad que es la necesidad natural del hombre de agruparse para cumplir sus propios fines naturales. De ahí brota la justificación de todos los grados y formas sociales, pero de una manera especial la comunidad política. Ésta, entre todas las agrupaciones sociales, viene determinada como la más natural al hombre, la más conveniente y enraizada en la naturaleza. Lo es más que la familia: «la sociedad es como si dijéramos una naturalísima comunicación y muy conveniente a la naturaleza. Aunque los miembros de la familia se ayuden mutuamente, una familia no puede bastarse a sí, sobre todo tratándose de repeler la fuerza y la injuria» [Vitoria 1960: 156-157]. El criterio de valoración empleado por Vitoria está centrado en el orden de la perfección y autosuficiencia, en vez del valor, quizá más intuitivo, de generación u origen [Urdanoz 1960: 116].

Vitoria, decíamos, se pregunta por el origen del poder político. El dominico parte de la afirmación paulina: «No hay poder que no emane de Dios» [Rom 13, 1]. La consecuencia es que «todo poder público o privado por el cual se administra la república secular, no sólo es justo y legítimo, sino que tiene a Dios por autor, de tal suerte que ni por el consentimiento de todo el mundo se puede suprimir» [Vitoria 1960: 151].

El razonamiento que le lleva a enraizar toda potestad en Dios es filosófico, y no exclusivamente teológico. La vía es demostrar que al igual que la sociedad pertenece al derecho natural —derecho que es divino en cuanto Dios es el autor de la naturaleza humana—, la autoridad surge como consecuencia de ese mismo derecho. Con el riesgo de ser repetitivos, citemos nuevamente a Vitoria: «está pues claro que la fuente y origen de las ciudades y de las repúblicas no fue una invención de los hombres (...) sino algo que procede de la naturaleza misma (...) De ese mismo capítulo se infiere prontamente que los poderes públicos tienen el mismo fin y la misma necesidad que las ciudades. Porque si para guarda de los mortales son necesarias las congregaciones y asociaciones de hombres, ninguna sociedad puede persistir sin alguna fuerza y potestad que gobierne y provea. La misma es, pues, la utilidad y el uso del poder público que el de la comunidad y sociedad» [Vitoria 1960: 157].

La necesidad natural, derivada del fin, debe extenderse a la autoridad pública. El paso lógico de uno al otro concepto lo presenta como algo evidente:

1) la sociedad es necesaria para la perfección de la vida humana.

2) Pero esta sociedad no puede conservarse sin el poder público.

3) Ergo, es igualmente necesario y natural exigencia que exista la pública potestad.

¿Por qué una sociedad no se puede conservar sin el poder público? «Así como el cuerpo del hombre —responde nuestro autor— no se puede conservar en su integridad si no hubiera alguna fuerza ordenadora que compusiese todos los miembros, los unos en provecho de los otros y, sobre todo, en provecho del hombre entero, así ocurriría en la ciudad si cada uno estuviese solícito de sus propias utilidades y otros descuidasen el bien público» [Vitoria 1960: 157-158].

Partiendo de la causa final del poder público, es decir la necesidad de conservar la integridad social y la armonía entre los miembros de la comunidad, y la ayuda que se debe prestar al perfeccionamiento moral de los hombres, Vitoria presentará las causas eficiente, material y formal del poder político. La causa eficiente será Dios: «De lo ya dicho, la causa eficiente del poder civil se entiende fácilmente. Habiendo mostrado que la potestad pública está constituida por derecho natural, y teniendo el derecho natural a Dios por autor, es manifiesto que el poder público viene de Dios y que no está contenido en ninguna condición humana ni en algún derecho positivo» [Vitoria 1960: 158].

El paso sucesivo, siguiendo el mismo orden de la causalidad y una vez analizadas las causas final y eficiente de la potestad civil, será estudiar la causa material: «Y la causa material en la que dicho poder reside es por derecho natural y divino la misma república, a la que compete gobernarse a sí misma, administrar y dirigir al bien común todos sus poderes. Lo que se demuestra de este modo: como por derecho natural y divino hay un poder de gobernar la república y, quitado el derecho positivo y humano, no haya razón especial para que aquél poder esté más en uno que en otro, es menester que la misma sociedad se baste a sí misma y tenga poder de gobernarse» [Vitoria 1960: 159].

Queda por analizar la causa formal del poder político, o, lo que viene a ser lo mismo, encontrar su definición. Vitoria lo hace recogiendo una definición anterior —«El poder público es la facultad, autoridad o derecho de gobernar la república civil» [Vitoria 1960: 165]— , sin entrar más a fondo en lo que ello suponga, por considerar que con la explicación de las tres causas anteriores ya ha quedado todo dicho. Urdanoz ve en ello la determinación de la potestad como forma de la sociedad: según lo dicho, la potestad pública es considerada, siguiendo el rigor del método escolástico, como un principio formal no susceptible de definición completa y cuya naturaleza se descubre por las tres causas ya analizadas. Éstas han sido las mismas que las del Estado y, además, la definición expuesta explica la potestad en función de la misma sociedad en que reside [Urdanoz 1960: 123].

Nos resta por ver en qué manera se determina la forma concreta de poder que debe adquirir cada sociedad. Según los principios vitorianos ya estudiados, la autoridad es conferida por Dios inmediatamente a la comunidad. Pero tal autoridad pasa, mediante la intervención de las voluntades humanas, a los gobernantes. Se trata de una reedición de la teoría de la translatio imperii, que en Vitoria aparece formulada en términos precisos.

En la relección que estamos estudiando afirma que «aunque el rey sea constituido por la misma república, no transfiere al rey la potestad sino la propia autoridad, ni existen dos potestades, una del rey y otra de la comunidad» [Vitoria 1960: 164]. La naturaleza jurídica de este acto se presenta como una donación de la autoridad por parte de la comunidad a los príncipes. Se trata de una facultad por la que la comunidad es sujeto receptor —como un bien propio recibido de Dios— a la vez que transmisor, a la persona del gobernante. Transmisión que se efectúa mediante un acto voluntario, al que Vitoria suele referirse utilizando verbos como donar o conceder. Esta concesión es la expresión de un consensus communis, que manifiesta el carácter contractual de dicho acto. La autoridad recibida por Dios es traspasada a los gobernantes mediante un común acuerdo de los miembros de la comunidad. El consensus communis, del que emana el poder civil, incluye además la subiectio voluntaria a la autoridad constituida [Vitoria 1960: 179].

Del carácter voluntario del consensus communis se desprende la existencia de distintas formas de gobierno. Pertenece al derecho natural la existencia de un poder que sea forma de la sociedad y que derive de la naturaleza de ella. Pero la forma concreta que adopte esta autoridad no está ya determinada por la naturaleza, sino por la ley humana. En definitiva, la problemática se reduce al estudio de las diversas formas que adoptan las sociedades civiles al expresar el consensus. Vitoria sostiene que tal consenso no ha de ser unánime: basta el de la mayoría: «La mayor parte de la república puede constituir rey sobre toda ella, aun contra la voluntad de la minoría (...). Si la república puede entregar el poder a un mandatario y esto por la utilidad de la misma república, cierto es que no obsta la discrepancia de uno o de pocos para que los demás puedan proveer al bien común. De otra suerte no estaría la república suficientemente proveída, si para eso se exigiera la unanimidad, rara y casi imposible tratándose de multitudes. Basta, pues, que la mayor parte convenga en una cosa para que con derecho se realice» [Vitoria 1960: 179]. En los comentarios a la II-II de la Suma Teológica de Santo Tomás, Vitoria explicará que el consenso de la mayoría puede ser expreso, o interpretativo y virtual, es decir, aceptando unos los hechos consumados por otros [Vitoria 1934]. Vitoria manifestará expresas preferencias por la monarquía [Vitoria 1960: 161], aunque sentará todos los postulados teóricos para admitir otras formas de gobierno.

Vitoria interpretaba el pasaje paulino de omnia potestas a Deo de forma muy diversa a la que realizarían los defensores de la teoría del derecho divino de los reyes. En esta última, se consideraba que la persona del rey era investida directamente del poder, con el peligro siempre latente de confusión entre poder temporal y espiritual, ya que el “elegido” era “consagrado”. Al admitir un elemento contractual en el origen del poder político, Vitoria se alejaba igualmente del contractualismo absoluto, que sería llevado hasta sus últimas consecuencias por Hobbes y Rousseau, en donde se consideraba que la comunidad era producto exclusivo del contrato social. La armoniosa relación entre derecho natural de origen divino y derecho positivo recalcaba la autonomía relativa de lo temporal y su intrínseca ligazón con la Trascendencia, evitando falsos sobrenaturalismos o afirmaciones autonómicas de carácter absoluto. Por otra parte, Vitoria es claro al establecer los límites del poder legítimo: las leyes obligan al mismo gobierno, éste debe propender al bien común, bien que incluye la salvaguarda de los derechos naturales de los súbditos.

Vitoria se extenderá, al final de esta relección, en explicar las diferencias entre el poder civil y el reino de Cristo, explicación que se encuentra en un fragmento que no aparece en todos los códices de esta relección, y que es un bosquejo de una elaboración más trabajada, tal como aparece en las relecciones De potestate Ecclesiae I y II, pronunciadas en 1532 y 1533. A pesar de ser una temática completamente ajena al aristotelismo, no dudará en recurrir a la autoridad del Filósofo para señalar las diferencias entre una y otra potestad: «En cuanto a que el reino de Cristo sea de otra especie que los reinos temporales, es algo evidente. Según dice Aristóteles en el libro I de los Políticos, los Estados difieren según sus diversos fines y sus distintos modos de gobernar. Así conforme sean distintas las leyes y los fines del reino de Cristo y en los otros reinos, se seguirá que aquel difiere específicamente de éstos» [Vitoria 1960: 173]. Se evitaba así el peligro de la identificación entre la Iglesia y el Estado o de la confusión de sus fines, o de la mera subordinación del Estado a la Iglesia que propugnaba la teocracia medieval.

2.2. El fin de la sociedad política

Según hemos visto en la exposición que hace Vitoria en su relección De potestate civili, el fin de la comunidad política es subvenir a las necesidades naturales de conservación de los hombres y ayudar a su desarrollo intelectual y moral. Cabe preguntarse: ¿el fin de la sociedad política coincide con el fin último del hombre?, ¿es el fin de la sociedad el hacer buenos en absoluto a los ciudadanos?

En sus lecciones salmantinas Vitoria comentará, entre otras obras del corpus thomisticum, la prima secundae de la Suma Teológica. En su comentario a la I-II, q. 92, a. 1 afirma claramente, siguiendo la tradición aristotélica, que el bien tiene razón de fin. El fin de la ley se debe ordenar a un bien, y éste es la virtud. Ahora bien, hay que distinguir entre diversos tipos de leyes: «Hay diferencia entre la ley civil y la eclesiástica, pues la ley civil mira a hacer buenos ciudadanos en orden a lograr la felicidad natural de la república... Pero la ley humana eclesiástica busca hacer hombres buenos en orden a la vida de la gracia, que es la felicidad sobrenatural» [Naszlayi 1948: 186].

De aquí se colige que hay dos fines independientes, el político y el sobrenatural, que se concretan en la felicidad terrena de la república y en la vida eterna. Siguiendo la afirmación aristotélica de la distinción de sociedades por sus fines, habrá dos sociedades diversas para la consecución de sus respectivos fines. Independencia categóricamente afirmada en su relección De potestae Ecclesiae I respecto a la sociedad política: «No han de entenderse, por tanto, como dependiente la una de la otra, como ordenada aquélla a ésta, bien en razón del instrumento, bien como parte integrante... Sino que es en sí misma íntegra y perfecta, dotada de su propia e inmediata finalidad» [Vitoria 1960: 131].

La independencia de los dos fines en las dos sociedades no lleva a una artificial oposición de los mismos. El fin de la sociedad política es condición para conseguir el fin último del hombre, que se identifica con su fin sobrenatural. Pero el hecho de ser condición no implica dependencia absoluta: si el fin sobrenatural no existiera, permanecería vigente el fin propio de la sociedad política. No obstante, existe un cierta dependencia. En su relección De matrimonio se expresa de la siguiente forma: «como la paz humana y la honestidad y convivencia civiles se ordenan a la felicidad espiritual y al bien absoluto del hombre en cuanto tal, síguese que la facultad y potestad civiles dependen en cierto modo de la potestad espiritual y están sujetas a ella» [Vitoria 1960: 912]. No es éste el lugar para explicar la doctrina de la potestad indirecta del poder espiritual sobre el temporal, tal como la concibe el maestro burgalés. Pero del texto citado se deduce una vez más la distinción de fines: una cosa es “la paz humana, la honestidad y la convivencia civiles”, otra el bien absoluto del hombre, es decir la bienaventuranza eterna.

Vitoria identifica el fin de la sociedad política con una cierta felicidad natural: es una felicidad imperfecta, y se ordena a una más alta felicidad, aquélla que coincide con el fin último del hombre. Por eso, al comentar el artículo primero de la cuestión 92 de la II-II, afirma que la potestad política debe guiar a los hombres a una cierta vida virtuosa, pero sólo «en cuanto conduce al logro de la felicidad natural dentro de la república» [Vitoria 1934].

2.3. La Relectio de Indis

Hasta aquí, la doctrina de Vitoria es perfectamente fiel a la tradición aristotélico-tomista, aunque creemos advertir una mayor sistematización en su estructura y una mayor frescura en su exposición, que hacen de Vitoria un pensador “moderno” con respecto a sus antecesores medievales. Pero las mayores aportaciones del dominico español a la filosofía política se centran en la concepción de una “Comunidad de Naciones” o “Comunidad Universal”, y en la aplicación de estos principios teóricos al caso americano.

La Relectio de indis es una obra breve, pronunciada oralmente por el dominico ante el claustro docente y los estudiantes de la Universidad de Salamanca. Está estructurada en tres partes. En la primera, Vitoria se pregunta si los indios eran verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles; en la segunda, analiza siete títulos esgrimidos por los peninsulares que justificarían la ocupación de América, y que él considera carentes de valor alguno; finalmente, en la última parte de la relección, presenta siete títulos que legitiman el dominio de la Corona sobre las Indias, añadiendo un octavo título que lo da sólo como probable.

Los argumentos que baraja son de tal fuerza y novedad que convierten al dominico en el fundador del derecho internacional moderno, poniendo en trance mortal a la teocracia medieval. Vitoria se enfrenta a una tradición numerosa de autores —teólogos y canonistas en su mayoría— que habían establecido sólidamente una serie de principios jurídicos enmarcados en la plena identificación del orden natural con el sobrenatural y en el traspaso de las atribuciones del poder temporal al poder espiritual.

a) Imago Dei

El problema del efectivo dominio de los indios sobre tierras y bienes en América antes de la llegada de los españoles es la ocasión histórica que se le ofrece a Vitoria para formular una doctrina que hoy llamaríamos personalista, inspirada en la antropología de Santo Tomás de Aquino. ¿Eran verdaderos dueños los indios americanos? El maestro burgalés distingue entre dos tipos de dominio, el público y el privado. El primero se refiere al señorío político, el segundo a la posesión de bienes externos. En concreto, Vitoria centra la cuestión que desea examinar del modo siguiente: «si esos bárbaros, antes de la llegada de los españoles, eran verdaderos dueños pública y privadamente; esto es, si eran verdaderos dueños de las cosas y posesiones privadas y si había entre ellos algunos hombres que fueran verdaderos príncipes y señores de los demás» [Vitoria 1960: 650; Brufau Prats 1989b: 39].

Vitoria considera que las causas de los que alegan que los indios no son verdaderos dueños se pueden resumir en tres: los pecados de los indios, la infidelidad de los mismos, o porque son “amentes o idiotas”. Veamos como el dominico desmonta las argumentaciones contrarias a la capacidad de dominio de los indios.

Enfrentándose al Armacano, a John Wyclif y a los valdenses, quienes defendían que el título de dominio es el estado de gracia [Vitoria 1960: 651], sostiene que los indios son efectivos dueños de sus bienes, pues «el dominio se funda en la imagen de Dios» [Vitoria 1960: 651]. La primera opinión contra la que se debate Vitoria pone en evidencia como en casos extremos la relación entre orden sobrenatural y orden natural se concretaba en la desaparición del segundo en favor del primero. Ciertamente la doctrina criticada —calificada por Vitoria de “herejía pura”— era una exageración del sobrenaturalismo medieval. Pero servirá a nuestro maestro para exponer en positivo la noción de persona como imago Dei.

El ser imagen de Dios le viene al hombre por su naturaleza racional, no por la gracia. Pertenece al orden natural. En virtud de sus potencias racionales, el hombre tiene dominio sobre sus actos. Como dice Santo Tomás, citado por el mismo Vitoria, «uno es dueño de sus actos cuando puede elegir esto o aquello» [S.Th., I-II, q. 82, a. 1, ad 3]. La capacidad de dominio del hombre encuentra su fuente en la condición personal —autodominio—, y en consecuencia ningún pecado —que le hace perder bienes sobrenaturales pero no su condición personal— impide al hombre ser dueño de sus bienes. El indio americano, como cualquier otra persona, es sui iuris, se posee a sí mismo, y este auto-poseerse, participación del señorío divino, permite el ejercicio legítimo del dominio público y privado.

Si el pecado mortal no impide el dominio, tampoco lo impedirá la infidelidad. El argumento vitoriano es cristalino, y se basa en Santo Tomás [S.Th., II-II, q. 10, a. 12]: «la infidelidad no destruye el derecho natural ni el humano positivo, pero los dominios son o de derecho natural o de derecho humano positivo; luego no se pierden los dominios por carencia de fe» [Vitoria 1960: 656]. Una aplicación práctica de esta doctrina es que el despojar de bienes a sarracenos, judíos o cualquier otro tipo de infieles, por razón de infidelidad, es «hurto o rapiña» [Vitoria 1960: 656]. Aplicación valiente, formulada cuando la presión de los turcos sobre la Cristiandad era sofocante.

Queda por ver qué sucede con el dominio de los indios en el supuesto caso de que fueran dementes o idiotas. El maestro salmantino distingue entre el ser sujeto de derechos y el uso y administración de los bienes sobre los que se tiene dominio. El hecho de que el uso de los bienes se encuentre impedido accidentalmente —niños que aún no llegan al uso de razón, o amentes— no es argumento para negar la radical dignidad e igualdad de todos los hombres, en cuanto que todos son imagen de Dios, seres «de personalidad propia e inalienable» [Vitoria 1960: 665; Sarmiento 1990: 271].

Por otro lado, Vitoria considera que los indios americanos no son dementes. Evidenciando una apertura mental sorprendente para la época, alejada de una actitud etnocéntrica, afirma que los indios «a su modo ejercen el uso de razón. Ello es manifiesto, porque tienen establecidas sus cosas con cierto orden. Tienen en efecto, ciudades, que requieren orden, y tienen instituidos matrimonios, magistrados, señores, leyes, artesanos, mercados, todo lo cual requiere uso de razón. Además tienen también una especie de religión, y no yerran tampoco en las cosas que para los demás son evidentes, lo que es un indicio de uso de razón. Por otra parte, ni Dios ni la naturaleza faltan a la mayor parte de la especie en las cosas necesarias; pero lo principal del hombre es la razón, y sería inútil la potencia que no se reduce al acto» [Vitoria 1960: 664].

La fundamentación del título de dominio jurídico en la naturaleza de la persona humana, sin acudir a ningún argumento de orden sobrenatural puede parecer una verdad simple y casi evidente. Sin embargo hemos de tener presente que en 1538 la doctrina era nueva. No representaba una novedad total —Santo Tomás de Aquino y sus mejores comentadores, como Cayetano, ya habían sentado claramente la distinción entre los dos órdenes— pero Vitoria es el primero que sistematiza en un todo coherente esta doctrina, aplicándola a un caso específico que era de candente actualidad.

b) Los títulos ilegítimos: los falsos universalismos

En la segunda parte de la relectio, Vitoria pasa revista a los falsos títulos esgrimidos por los españoles para justificar la ocupación de las Indias. Sólo señalaremos la novedad revolucionaria del planteamiento del dominico al criticar la tradición teocrática medieval.

Quienes sostenían como títulos jurídicos válidos el dominio universal del Emperador o del Papa, aunque aparentemente pertenecieran a bandos políticos adversos en realidad se nutrían de idénticos principios teóricos. La idea de imperio universal es muy antigua —basta pensar en los grandes imperios orientales— pero en la Cristiandad medieval cobra carices propios. El imperium totius mundi se transforma en el Sacrum Imperium, a cuya cabeza se encuentra el Papa, quien, a su vez, delega en el Emperador el poder temporal universal del cual es depositario. Las ceremonias de coronación del emperador por parte del Romano Pontífice muestran de un modo patente y gráfico la teoría política que se hallaba en su base.

Vitoria considerará que ni el dominio universal del Emperador ni el dominio universal temporal del Papa son títulos jurídicos válidos para legitimar la ocupación de América por parte de la Corona Española. Según el maestro dominico, todos los hombres son libres e iguales en derecho por naturaleza. En la institución concreta de los poderes públicos, además de su fundamentación en la naturaleza social del hombre, intervienen las voluntades humanas libres y el derecho positivo. La división de naciones surgió a lo largo de la historia de modo casi espontáneo, y en el proceso de formación interviene de modo decisivo el consentimiento de los miembros del grupo. Vitoria, oponiéndose a juristas de la talla de Bartolo de Sassoferrato, no encuentra ningún título ni de derecho natural, ni divino ni humano que pueda otorgar dominio al Emperador sobre todo el universo. Tampoco Cristo transmitió su poder temporal —y aquí Vitoria duda que Cristo fuera rey universal temporal del mundo— a ninguna persona, ni a San Pedro ni al emperador Augusto ni a sus sucesores [Vitoria 1960: 667-675; Osuna 1984].

Cuando el dominico analiza el segundo título no legítimo —el dominio universal del Papa— no escatima argumentos, ya que, según sus propias palabras, quienes consideran que el Sumo Pontífice es monarca de todo el orbe, aun en lo temporal, lo hacen «con vehemencia» [Vitoria 1960: 676]. Contra Enrique de Segusio, Antonino de Florencia, Agustín de Ancona, Silvestre Prierias y otros autores medievales y renacentistas, afirma Vitoria que «el Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio (...); dado que el Sumo Pontífice tuviera tal potestad secular en todo el orbe, no podría trasmitirla a los príncipes seculares (...); el Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales, esto es, en cuanto sea necesario para administrar las cosas espirituales (...); ninguna potestad temporal tiene el Papa sobre aquellos bárbaros ni sobre los demás infieles (...); aunque los bárbaros no quieran reconocer ningún dominio al Papa, no se puede por ello hacerles la guerra ni ocuparles sus bienes» [Vitoria 1960: 678-682].

Vitoria considera que el Papa tiene potestad espiritual como Vicario de Cristo sobre todos los fieles, pero no un poder temporal universal. Si tal poder no le conviene ni por derecho natural ni por derecho humano positivo, cabría sólo la posibilidad que le conviniera por derecho divino. Pero como no consta en ninguna parte dicho derecho, «luego esto se afirma arbitrariamente y sin fundamento» [Vitoria 1960: 679]. La donación papal no puede ser un título legítimo, pues ya se ha probado que los indios son verdaderos señores pública y privadamente, dominio que es de derecho natural. «De todo lo cual se desprende claramente que tampoco este título es idóneo contra el derecho de los bárbaros. Y ya sea fundándose en que el Papa donó como señor absoluto aquellas provincias, ya en que no quieren reconocer la soberanía suprema del Papa, no tienen los cristianos causa justa para declarar la guerra» [Vitoria 1960: 684].

Las conclusiones anti-teocráticas de Vitoria se fundan en argumentos de razón y en el testimonio de la Sagrada Escritura y de los Padres de la Iglesia. El humanismo cristiano del dominico le permitió hacer una labor de criba entre elementos propios de la doctrina cristiana y elementos espurios, fruto de tradiciones políticas humanas, que podían tener un valor circunstancial histórico pero que no pertenecían al depósito de la Revelación. Vitoria desbroza la selva de argumentaciones teológicas y canónicas interesadas. Tras su labor crítica, aparece el claro: los derechos del orden natural, los cuales no son suprimidos por el orden sobrenatural, sino incorporados y elevados.

c) “Credere voluntatis est”: la libertad religiosa

Uno de los títulos más frecuentemente esgrimidos para justificar el dominio castellano en Indias es el de la obligación que tienen los indios de recibir la fe cristiana. Si éstos se obstinasen en no recibirla —argumentaban— se le podía hacer la guerra. Según la mentalidad clérico-medieval, los príncipes seculares, en cuanto ministros de Dios, y más aún por la autoridad del Papa en cuanto ministro de Cristo, podrían obligar a los indios a recibir la verdadera fe. Vitoria cita entre las autoridades que sostendrían esta tesis, si bien no en la letra por lo menos en el espíritu, a Duns Scoto [Vitoria 1960: 686].

Pero el maestro salmantino continuará con su labor de salvaguardia del orden natural, al mismo tiempo que afirmará la absoluta gratuidad del orden sobrenatural. La armoniosa articulación de estos dos órdenes llevará a Vitoria a establecer la necesidad de evitar la coacción en materias de fe. Fray Francisco argumenta sólidamente, a través de seis proposiciones expuestas en forma gradual, de tal manera que unas sirven de sustento a las siguientes.

La primera proposición, de origen tomista [S.Th., II-II, q. 10, a. 1], establece que «los bárbaros, antes de tener noticia alguna de la fe de Cristo, no cometían pecado de infidelidad por no creer en Cristo» [Vitoria 1960: 687]. En la ignorancia de las cosas de la fe se requiere que haya negligencia para que sea pecaminosa. Pero en el caso de los indios a quienes aún no se les ha predicado el Evangelio, su ignorancia es invencible y por tanto su infidelidad no es pecaminosa.

En la segunda proposición, Vitoria establece que «los bárbaros no están obligados a creer en la fe de Cristo al primer anuncio que se les haga de ella, de modo que pequen mortalmente no creyendo por ser simplemente anunciado y propuesto que la verdadera religión es la cristiana y que Cristo es Salvador y Redentor del mundo, sin que acompañen milagros o cualquiera otra prueba o persuasión en confirmación de ello» [Vitoria 1960: 692]. Aceptar las verdades de fe propuestas exige señales que las haga creíbles: el simple anuncio no basta. Si la primera predicación del Evangelio fue expeditiva, el hecho de que los indios no la abracen no es motivo para que los españoles declaren la guerra, pues no han sufrido ninguna injuria por parte de los indios. Es más, si los indios se convirtieran al primer anuncio, sin motivos para asentir, serían “corazones livianos”, como sentencia el Eclesiástico [Eccli XIX, 5].

Continúa Vitoria el tratamiento de esta materia, señalando en la tercera proposición que los indios tienen obligación, bajo pena de pecado mortal, de escuchar pacíficamente a los predicadores de la religión. Según nuestro maestro esto se prueba «porque, como suponemos, ellos tienen gravísimos errores, para abrazar los cuales no tienen razones probables o verosímiles; luego, si alguno les amonesta a que escuchen y reflexionen sobre las cosas que pertenecen a la religión, están obligados a oir y consultar por lo menos» [Vitoria 1960: 694].

Las tres últimas proposiciones se encadenan mutuamente. En la cuarta, Vitoria sostiene que los indios deben aceptar la fe de Cristo si la predicación se hace «con argumentos probables y racionales, y con una vida digna y cuidadosa en conformidad con la ley natural, que es grande argumento para confirmar la verdad, y esto no sólo una vez y a la ligera, sino con esmero y diligencia» [Vitoria 1960: 694]. Pero el burgalés duda, en la quinta proposición, que la fe fuera propuesta a los indios bajo todas esas condiciones. Si bien hay muchos ejemplos de personas piadosas y de predicadores fervorosos, también llegan noticias «de muchos escándalos, de crueles delitos y muchas impiedades» [Vitoria 1960: 695]. Una predicación tan deficiente no es motivo suficiente para establecer la obligación de creer bajo pecado. Pero sobre todo, como dirá Vitoria en la sexta proposición, «aunque la fe haya sido anunciada a los bárbaros de un modo probable y suficiente y éstos no la hayan querido recibir, no es lícito, por esta razón, hacerles la guerra ni despojarlos de sus bienes» [Vitoria 1960: 695]. El creer es libre y la fe un don de Dios. Recogiendo la tradición tomista y de muchos otros doctores medievales, Vitoria ponía en guardia ante la tentación de imponer por la fuerza la verdad cristiana, violando así el sagrario íntimo de la conciencia personal. La violencia para imponer la fe es contraria al Evangelio: «la guerra no es argumento en favor de la verdad de la fe cristiana; luego por las armas los bárbaros no pueden ser movidos a creer, sino a fingir que creen y que abrazan la fe cristiana, lo cual es abominable y sacrílego» [Vitoria 1960: 696].

Vitoria por lo tanto concebirá la libertad religiosa como inmunidad de coacción para la aceptación de una determinada fe. No se trata de una libertad moral que lleva a la indiferencia —repetidamente señala Vitoria la obligación moral de creer, si Dios da la gracia, después de una predicación adecuada—, sino de una libertad jurídica que señala límites al Estado, que aleja al fraile dominico de toda actitud fundamentalista y que abrirá el camino para el proceso de creciente toma de conciencia sobre la libertad religiosa como derecho natural primordial, como se pondrá de manifiesto cuatro siglos después con la Declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa, del Concilio Vaticano II.

d) “Totus Orbis”

Analizando los títulos por los cuales se considera que España tiene el derecho de ocupar América, en la tercera parte de la relección, Vitoria abandona la vena crítica, para dejar espacio a un espíritu constructivo que será la base de una teoría racional del derecho internacional. La afirmación de la sociabilidad natural, la existencia de una comunidad de naciones que debe tender al bien común universal (Totus Orbis), la obligación moral de lo que hoy llamaríamos “injerencia humanitaria”, son elementos propios del humanismo cristiano profesado por el dominico.

Los únicos títulos por los cuales Castilla podría justamente intervenir en América se basan, en primer lugar, en el derecho natural de comunicación. En tanto que indios y españoles forman parte de la misma humanidad, los segundos pueden establecerse en América bajo la condición de no lesionar ningún derecho a los bárbaros. «La amistad entre los hombres —sigue argumentando Vitoria— parece ser de derecho natural, y es contrario a la naturaleza el rechazar la compañía de hombres que no hacen ningún mal» [Vitoria 1960: 708]. Si los indios se opusieran al derecho natural de comunicación, los aborígenes estarían cometiendo una injusticia.

Prosigue Vitoria analizando otros posibles títulos justos, y los encuentra en la libertad de navegación y comercio —libertad derivada del derecho de gentes—, el derecho de igualdad en el trato y reciprocidad, el derecho de opción a la nacionalidad, la voluntaria elección de la soberanía española, el derecho de establecer alianzas —como de hecho se establecieron entre Cortés y los tlaxaltecas—, el derecho de predicar el Evangelio —salvaguardando la libertad de los indios para convertirse o no—, etc.

El concepto de “injerencia humanitaria” aparece, con otras palabras, en el desarrollo del quinto título legítimo: «otro título puede ser la tiranía de los mismos bárbaros o las leyes tiránicas contra los inocentes, como las que ordenan el sacrificio de hombres inocentes o la muerte de hombres sin culpa para comerlos» [Vitoria 1960: 721]. Tal era el caso de los sacrificios humanos perpetrados por los aztecas. Por encima de las leyes positivas de una nación están las leyes de la humanidad, que se encuadran en el ámbito del derecho natural y divino, «pues a todos mandó Dios el cuidado de su prójimo, y prójimos son todos aquéllos: luego, cualquiera puede defenderles de semejante tiranía u opresión» [Vitoria 1960: 721]. Los españoles podrían intervenir, en nombre de la comunidad internacional, para defender a los inocentes de una muerte injusta. Intervención que debe cesar cuando se ponga fin a las injusticias que la ocasionaron.

Vitoria concibe el Totus Orbis como sociedad universal jurídicamente organizada. Están puestas las bases para una reflexión en torno a los órganos específicos del gobierno universal, reflexión no llevada a cabo por el maestro salmantino, aunque presenta todos los elementos para demostrar su conveniencia.

3. Visión conclusiva

Vitoria pertenece a una época de crisis, de transición. Los períodos coyunturales están abiertos a un gran número de posibilidades existenciales, como lo demuestra la simple enumeración de algunos contemporáneos de Vitoria: Lutero, Erasmo, Maquiavelo. Fray Francisco tomó su propio camino. El suyo era moderno: secularizador en cuanto llevaba a cabo un proceso de distinción entre el cristianismo y el clericalismo como deformación de la verdad revelada, y cristiano en cuanto, bebiendo en las fuentes de la revelación divina, afirmaba la autonomía relativa de lo humano, la esencial libertad de la persona y los derechos inalienables que surgen de su dignidad. Humanismo cristiano el de Vitoria, pues parte de la afirmación católica de la positividad del orden natural, su no confusión ni oposición con el orden sobrenatural, y su radical capacidad de ser elevado al orden de la gracia.

Los instrumentos metodológicos vitorianos, tomados en la mayoría de los casos de la tradición tomista, eran especialmente aptos para distinguir. Vitoria es un maestro de la distinción entre lo que se debe dar al César y lo que se debe dar a Dios; entre lo que pertenece al poder espiritual y lo que es propio del temporal; entre la Iglesia y el Estado; entre el orden natural y el sobrenatural. Maestro de la distinción, pero con una visión antropológica unitaria, que descubre en la persona humana un ser llamado a la vida sobrenatural de la gracia, que no destruye la naturaleza, sino que la sana y eleva. La visión antropológica vitoriana, anclada en una perspectiva trascendente, abre otras posibilidades internacionales a la aventura humana, quizá más halagüeñas que la guerra, el hambre y la explotación de los más ricos sobre los más pobres. Francisco de Vitoria, desde su cátedra de Salamanca, puede inspirar todavía nuevos caminos que recorrer hacia la justicia y la paz.

Las doctrinas vitorianas crearon escuela, tanto en Europa como en América [Belda Plans 2000]. Grocio citará abundantemente al maestro de Salamanca, y Juan Pablo II y Benedicto XVI no dudarán en subrayar la modernidad y perennidad de sus conclusiones.

4. Bibliografía

4.1. Fuentes

Vitoria, F. de, Relecciones teológicas. Edición crítica del texto latino, versión española, introducción general e introducciones de su doctrina teológico-jurídica por Teófilo Urdanoz O.P., B.A.C, Madrid 1960.
—, Comentarios a la Secunda secundae de Santo Tomás. Hemos utilizado la edición de V. Beltrán de Heredia, Francisco de Vitoria. Comentarios a la Secunda secundae, Biblioteca de Teólogos Españoles, Salamanca 1932 (vol I, qq. 1-22); 1932 (vol. II, qq. 23-56); 1934 (vol. III, qq. 57-66).

4.2. Estudios

Belda Plans, J., La escuela de Salamanca y la renovación de la teología en el siglo XVI, BAC, Madrid 2000.
Beltrán de Heredia, V., Los manuscritos del Maestro Fray Francisco de Vitoria, Madrid-Valencia 1928.
Francisco de Vitoria, Labor, Barcelona 1939.
¿En qué año nació Francisco de Vitoria? Un documento revolucionario, «La Ciencia Tomista» XLIV (1943), pp. 46-54.
Final de la discusión acerca de la patria del Maestro Vitoria. La prueba documental que faltaba, «La Ciencia Tomista» LXXX (1953), pp. 275-289.
— Domingo de Soto O.P., Estudio biográfico documentado, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid 1961.
Brufau Prats, J., Perspectivas humanistas en la concepción jurídica vitoriana, en La Escuela de Salamanca ante el descubrimiento del Nuevo Mundo, San Esteban, Valladolid 1989, pp. 49-58.
—, La noción analógica de dominium en Santo Tomás, Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, en La Escuela de Salamanca..., pp. 11-48.
—, El pensamiento de la Escuela de los teólogos juristas de Salamanca del siglo XVI en la legislación indiana, en La Escuela de Salamanca..., pp. 121-150.
Carro, V., La Teología y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América, Biblioteca de Teólogos Españoles, Salamanca 1951.
Castilla Urbano, F., El pensamiento de Francisco de Vitoria, Anthropos, Barcelona 1992.
Fazio, M., Francisco de Vitoria. Cristianismo y Modernidad, Ciudad Argentina, Buenos Aires 1998.
Gómez Robledo, A., Política de Vitoria, UNAM, México 1940.
—, Fundadores del Derecho Internacional, UNAM, México 1989.
Hernández, R., Francisco de Vitoria, vida y pensamiento internacionalista, BAC, Madrid 1995.
Naszlayi, E., El Estado según Francisco de Vitoria, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid 1948.
Osuna, A., De la idea del Sacro Imperio al Derecho Internacional. El pensamiento político de Vitoria, «La Ciencia Tomista» XXI (1984), pp. 29-60.
Pereña, L. La idea de justicia en la conquista de América, Mapfre, Madrid 1991.
—, La Escuela de Salamanca, conciencia crítica de América, Salamanca 1992.
—, Derechos y Deberes entre indios y españoles en el Nuevo Mundo, Salamanca 1992.
Sarmiento, A., La condición personal como fundamento de la libertad e igualdad de derechos entre los hombres y los pueblos, según Francisco de Vitoria, en Evangelización y Teología en América (siglo XVI), EUNSA, Pamplona 1990, II, pp. 265-271.
Truyol Serra, A., Los principios del Derecho Público en Francisco de Vitoria, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid 1946.
Urdanoz, T., Introducción a Obras. Relecciones teológicas de Francisco de Vitoria, BAC, Madrid 1960.

Por Mariano Fazio, Profesor ordinario (catedrático) de Historia de las doctrinas políticas hasta 2008. Facultad de Comunicación Social Institucional, Universidad Pontificia de la Santa Cruz, Roma, Italia.

on Thursday, May 3, 2012
Era di primavera, fiorivano le rose…

“¿Cómo quieres morir...? Si me dais a elegir, Señor, quisiera morir un día de primavera, tibia la tarde, luminoso el cielo, que nadie que viniese al camposanto tuviera que acudir con gabardina y que nadie llevara en la retina mezclada al agua de la lluvia el llanto”. Cuadernos de amor y luto, Joaquín Calvo Sotelo.

Comencé mis pinitos teatrales a muy corta edad, lo malo es que mi estatura no era tan corta y, por esas cosas raras de la vida que sucedían allá por los años cincuenta, estaba más que prohibido que mozalbete alguno pusiera pie en el recinto escolar más allá de lo imprescindible. Así que, en todas las obras de teatro que se representaban en el colegio, ya fueran de Lope, Calderón, Pemán o los Álvarez Quintero, yo acababa siempre con dos tizones a modo de bigotes, y con otro que unía mis ya de por sí pobladas cejas encarnando a Segismundo, Clarines, El rey Baltasar o… ¡Vaya usted a saber! El razonamiento que daban mis profesoras era sin duda de peso. “Como es la más alta, morena y poco  agraciada, es la que debe encargarse de los papeles masculinos” y así un año, y otro, y algunos más. A pesar de este sinsentido, el teatro me fue atrapando y, aún hoy, sigo convencida de que si alguna vez me queda tiempo para pensar en lo que quiero yo y no en lo que quieren los demás, elegiré sin el menor titubeo ser actriz. ¡Confío en que aun encuentre algún autor que escriba un buen papel para ancianitas, y si no, recurriré a Kesselring y a sus viejecitas asesinas, que me encandilan cada vez que reponen la cinta de Capra!

-Sirva lo que antecede de prólogo para contarles de que modo se produjo mi encuentro con D. Joaquín Calvo Sotelo, del que ya les hablé de pasada en otra colaboración-.

Pasados unos años y cansada de interpretar papeles masculinos, plantee muy seria-mente a una de nuestras monjas, enamorada del teatro, la conveniencia de iniciar un diálogo con el Director del Colegio del Pilar, cuyo edificio se daba de bruces con el nuestro. Que “los chicos hicieran de chicos y las chicas de chicas”, seguía siendo demasiado pedir y aunque lo consideré batalla perdida no lo fue y, al fin, mudaron los aires en nuestro estricto colegio de Loreto, pero ese cambio precisó de un tiempo.

Cumplidos ya los trece años, la Madre Directora me llamó una tarde a  su despacho: Hija mía, me dijo, para la fiesta de fin de curso vamos a montar La Muralla de Don Joaquín Calvo Sotelo. Es una obra algo dura, por lo que tendremos que suprimir ciertas escenas, pero es hermosa y creo que usted podría interpretar un papel protagonista en ella. Yo desconocía entonces autor y obra, pero enseguida pensé en cual de los trajes de mi padre, por lo menos veinte tallas superiores a la mía, podría servirme, y el olor del corcho chamuscado se hizo presente. Cuando a los pocos instantes mi, hoy admirada y entonces temida, “madre” me dijo que el papel de Amelia, la dama joven, era mío, sentí que la vida merecía ser vivida y que Dña. María Guerrero y yo ya no estábamos tan lejanas. Durante el resto del día no sé ni a las clases que asistí, ni si hubo Bendición, rosario o estudio. Cuando a las ocho sonó la campana, que anunciaba el fin de la jornada, me puse la boina y el abrigo a toda prisa; subí la cuesta de Ayala a la carrera; crucé Conde de Peñalver y Alcántara en un suspiro; casi me pilla un coche en Alcalá y bajé Fuente del Berro como si en el portal me estuviera esperando José Luis Pellicena. Al entrar en casa pregunté por papá “Está en el despacho -me contestó Leonor- ¿Te pasa algo?” “Me pasa todo,  Leo, luego te lo cuento.”

A partir de ese día, Benavente; Casona, Neville, Jardiel,  Ibsen y Gazzo, entre otros, me dejaron entrar de puntillas en su mundo prestando voz a sus textos y regalando expresión a sus ideas y, desde entonces, ya nunca, ni en la vida real ni en el teatro, dejé de ser una mujer.

Aquel patito feo se hizo cisne. Luego, al pasar de los años, la vida fue poniendo y quitando dolores y alegrías. No sé al hacer balance si he tenido más primaveras que inviernos, de lo que sí estoy segura, ahora que el otoño se aleja de mi presente, es que Don Joaquín ya nunca podrá saber que la primera bofetada que recibí me la propinó mi “padre” en La Muralla y que, tras el largo y apasionado monólogo que le seguía, yo aún me recuerdo, feliz y enardecida, diciendo mi última frase “… y ahora, pégame otra vez!”.

Era primavera y florecían las rosas, - va a hacer ya veinte años-  cuando Joaquín Calvo Sotelo, abogado del Estado, dramaturgo, escritor, poeta, académico y, sobre todo, espléndido ser humano de fina ironía e inconmovible optimismo, decidió averiguar por sí mismo si era verdad aquello de A la tierra; kilómetro 500 mil. Me han dicho fuentes bien informadas que, cuando el dramaturgo llegó a las alturas, le tenían preparado un despacho luminoso con carteles de sus obras y una foto de Giuliana –señora entre se-ñoras, que su vida llenó de luz y gasa-, y que últimamente anda muy atareado preparando una obra en tres actos. Tiene ya los papeles repartidos, pero aún le falta por en-contrar a alguien adecuado para interpretar a la dama joven. Por más nubes que recorre no la halla. Desde que he recibido la noticia, se me han inundado los ojos de sonrisas; ha vuelto a mi memoria el corcho chamuscado y las carreras por el barrio de Salamanca; se han hecho nada los años que tuve y ya no tengo, y he decidido ponerle un mail urgente que diga, sin mayor protocolo. 

“Señor mío: He de terminar un trabajo que tengo pendiente pero, como creo que ya no demorará mucho y ha llegado a mis oídos que tiene alguna dificultad en esas tierras, o debería decir, en esos cielos, para dar con una nueva Amelia, le ruego aguarde un tiempo prudencial. ¡Estoy segura de que el papel me vendría como anillo al dedo! Con la mayor gratitud, reciba mi más cordial saludo“,

Postdata: Por favor, si es posible esta vez, le agradecería que suprimiera la bofetada.

Por Elena Méndez-Leite

on Sunday, April 29, 2012

"¿Qué se pide a una nación, a una época, a la Humanidad al completo cuando se le debe mostrar respeto y admiración? Se le exige que la educación, la sabiduría y la virtud que estén bajo su gobierno estén tan extendidas y sean tan fuertes como sea posible, que aumenten de tal forma sus valores internos que el concepto de humanidad alcance un contenido elevado y respetado". Wilhelm Von Humboldt

Wilhelm von Humboldt pertenece –junto con su hermano Alexander, dos años menor que él– a una generación que sobrevivió al derrumbamiento del Estado absoluto a raíz de la Revolución Francesa y que configuró la construcción de una nueva Europa. La educación de los dos hermanos se desarrolló inmersa por entero en el espíritu de Rousseau y del filantropismo; hicieron suyas durante su juventud las ideas de la Ilustración, vivieron luego los años del Sturm und Drang, se adhirieron al círculo poético de Weimar, y gozaron de la amistad de Schiller y de Goethe. Mientras Alexander recorría el mundo y, mediante sus investigaciones, encaminaba por nuevos derroteros las ciencias naturales, Wilhelm sentaba las bases para el desarrollo de las ciencias del pensamiento moderno. 

Wilhelm von Humboldt militó en las filas de los reformadores que, tras la ocupación napoleónica, tuvieron en sus manos el destino de los estados prusianos. La reforma de la Administración aparece vinculada a los nombres de Stein y Hardenberg, y la del Ejército a los de Scharnhorst y Gneisenau; a Wilhelm von Humboldt le correspondía sentar las bases de unas nuevas directrices educativas en Prusia. Aunque su permanencia en las altas esferas ministeriales duró solamente 16 meses, su labor durante ese periodo imprimió un impulso a la política educativa del país que ha perdurado incluso hasta nuestros días, y su concepción de una teoría educativa moderna experimenta en los últimos tiempos un auge creciente.

Los años de formación

Wilhelm y Alexander von Humboldt eran hijos del segundo matrimonio del Tesorero real Alexander Georg von Humboldt. Éste, que había llegado a servir en la corte de Wilhelm II, en Potsdam, casó en segundas nupcias con una viuda, la baronesa de Holwede, cuyo hijo del matrimonio anterior había tenido como mentor a Johann Heinrich Campe. Éste, que posteriormente sería uno de los representantes del filantropismo alemán, vino a ser asimismo el preceptor de los dos hermanos, primero en Potsdam y, cuando el padre hubo cesado en sus funciones, en Tegel, cerca de Berlín.

Muchos años más tarde, en una carta dirigida a Frau Campe (12 de septiembre de 1801), afirmaba Wilhelm von Humboldt deber a Campe una gran parte de su formación personal. (Cartas, pág. 403). Con ello se refería no sólo a los años transcurridos en Tegel, sino también al viaje que, inmediatamente después de la toma de la Bastilla, había emprendido Campe a París llevando consigo al que entonces era su discípulo.

Que la educación de ambos hermanos debió haber sido extremadamente liberal se infiere de ciertas opiniones que al respecto habrían emitido sucesivos preceptores: según ellos, si de Wilhelm –que a la sazón contaba doce años– aún era posible sacar partido, con Alexander en cambio no había nada que hacer. Aunque no es raro que los pedagogos se equivoquen en sus juicios, un yerro tan garrafal como el cometido con Alexander, quien con el tiempo llegaría a ser gran maestro de la comunidad de científicos, da ciertamente que pensar.

Que los dos hermanos eran muy diferentes se desprende de cierta carta enviada por una amiga de su madre, a raíz de una visita, en 1785: “De los hijos, sólo puedo decir que Wilhelm, con toda su erudición, no tiene nada de pedante. Al contrario, siempre está bromeando... Alexander es más pillo. Por lo demás, está dotado de un gran talento...” (Cartas, pág. 33/34). En una carta a su madre, fechada el 9 de octubre de 1804, el propio Wilhelm explicaba estas diferencias: “Desde nuestra infancia hemos sido los polos opuestos, aunque siempre nos hemos amado... El, desde muy joven, se proyectaba hacia afuera, y yo he optado también desde muy temprano por una vida interior” (Cartas, pág. 531).

Wilhelm von Humboldt pensaba ciertamente en Campe, ya que en 1801, en la citada carta a la mujer de éste –estaba buscando un profesor para sus propios hijos– describe las características de un buen pedagogo: éste deberá ser un hombre “que sepa cómo tratar a unos niños tan pequeños y lo haga con gusto, que no sólo sepa utilizar métodos de enseñanza adecuados, sino que también inculque, mediante paseos, juegos, etc., en los niños nociones correctas y precisas”. No deberá poseer una “verdadera erudición”, pero en su trabajo deberá “conocer las cosas a fondo y, en la instrucción de los niños, insistir una y otra vez en lo fundamental”. Tras la observación que sigue se oculta una crítica a los métodos de educación filantropistas: “Pues, si no se insiste en lo fundamental, todo se queda en diversión y no se saca provecho ni para la teoría ni para la vida práctica” (Cartas, pág. 422). Se aprecia ya aquí claramente que la concepción humboldtiana de la formación en todos los órdenes nada tiene en común con la acumulación superficial de conocimientos.

La temprana muerte del padre en 1779 –al que se describe como “un hombre comprensivo y de buen gusto”, y como “un gran filántropo, afable y generoso”– produjo una profunda conmoción en los dos jóvenes, y especialmente en Wilhelm, que quedó muy afectado por la pérdida. La formación intelectual de los hermanos quedó, a partir de entonces, a cargo de Christian Kunth, quien entre 1777 y 1788 ejerció como profesor privado de los Humboldt y posteriormente, siendo ya funcionario del Estado en Berlín, siguió manteniendo lazos de amistad con la familia. (Su deseo de ser enterrado en el Schlosspark de Tegel fue cumplido por Wilhelm en 1829.) Supo organizar perfectamente la educación de sus alumnos e incitarlos continuamente a aprender por sí mismos. Para ello, asoció a esta empresa a eminentes personalidades de la vida intelectual berlinesa. Uno de los eruditos invitados a Tegel para exponer determinados temas fue, por ejemplo, Johann Jacob Engel, profesor en el Joachimsthalschen Gymnasium y filósofo muy conocido por aquel entonces (Der Philosoph für die Welt, Vol. 2, Leipzig 1775/1777). “Mi primera verdadera educación la recibí de Engel. Es el suyo un cerebro fino y lúcido, tal vez no excesivamente profundo, pero con una rapidez de comprensión y de representación de ideas como jamás he vuelto a encontrar...”, escribía Wilhelm desde Berlín el 12 de noviembre de 1790 a su última esposa Caroline (Cartas, pág. 143).

Muy pronto empezaron los dos hermanos a participar en la vida cultural de Berlín, la vecina metrópoli prusiana, y a frecuentar aquellos salones en los que reinaba el espíritu de la Ilustración. La Tugendbund [Liga de la virtud] se daba cita en casa del Dr. Herz, médico judío cuya esposa, Henriette, descollaba entre todos ellos y a la que Wilhelm en muchas de sus cartas denomina cariñosamente “Jettchen”. Ella fue quien imprimió en Wilhelm von Humboldt la imagen de mujer emancipada que aparecería posteriormente en sus obras. Del mismo modo, su comportamiento exento de prejuicios hacia sus conciudadanos judíos estuvo también influenciado por aquellas relaciones mantenidas en el hogar de los Herz.

Según la tradición familiar, la carrera a la que ambos hermanos estaban destinados era la Administración; Wilhelm se dedicaría a la jurisprudencia, y Alexander las finanzas. En el otoño de 1787, Kunth acompañó a ambos hermanos a la Universidad brandemburguesa de Frankfurt del Oder. Esta, sin embargo, estaba ya en decadencia, y fue suprimida tras ser fundada la nueva Universidad de Berlín. (Frankfurt del Oder tiene hoy día una nueva Universidad que se propone reanudar las antiguas tradiciones como institución europea.) Tan sólo un semestre permanecieron los hermanos Humboldt en Frankfurt, antes de ingresar en la Universidad de Göttingen, que por aquellas fechas descollaba en la lucha por una renovación de la enseñanza universitaria acorde con el espíritu del nuevo humanismo, cuya Alma Máter se encontraba en Halle. En mayo de 1788, nada más ingresar, Alexander llamaba ya a Göttingen “...nuestra Atenas alemana. Mi hermano está aquí encantado, pues encuentra alimento para su espíritu...” (Cartas, pág. 46). En  Bruchstück einer Selbstbiographie (1816) Wilhelm afirma que quería “penetrar solo en todos los pormenores y con la mayor profundidad en todo aquello que pueda ensanchar la comprensión del mundo y de los seres humanos” (GS, XV, pág. 452 y ss.).

La influencia de la Revolución Francesa

En julio de 1789, tras el mencionado viaje, llegaron finalmente Johann Heinrich Campe y su joven amigo a París. La noticia del asalto a la Bastilla les había llegado en Aquisgrán. Aquel deliberado viaje de estudios les permitiría presenciar un capítulo de la historia de la Humanidad. Humboldt, que no compartía el entusiasmo de su profesor, era sin embargo consciente del significado histórico de aquella revolución. En una carta del 17 de agosto se queja de “estar hastiado de París y de Francia”, pero “la situación política (es) muy importante, con la agitación del pueblo y el espíritu que ésta trae consigo” (Cartas, pág. 93).

Las ideas de la Revolución Francesa ejercerían en él una influencia duradera, como se deduce  de una carta dirigida años más tarde a su esposa Caroline (20 de agosto de 1814), en la que reconocía que “toda la fuerza, la vida y el vigor, el frescor de la nación... sólo en el pueblo (pueden) proceder del pueblo” (Cartas, pág. 734). En otra carta a un amigo, en agosto de 1791, –conocida bajo el título de “Ideas sobre la organización del Estado suscitadas por la nueva Constitución francesa”–, aparecen reflejados los recuerdos de París y las nuevas ideas políticas: “A partir del momento en que la nobleza se alió al soberano para aplastar al pueblo, ésta se volvió perjudicial...” (GS, I, pág. 82). “La humanidad ha padecido sufrimientos extremos, y en soluciones extremas debe buscar su salvación”. Humboldt, naturalmente, dudaba que la estructura estatal recién creada subsistiera; sin embargo,  “arrojará renovada luz sobre las ideas, reavivará todas las virtudes prácticas y, con ello, extenderá sus efectos benéficos más allá de las fronteras de Francia” (GS, I, pág. 84).

Los límites del papel del Estado

En enero de 1789, Wilhelm von Humboldt entró a trabajar en la administración de Prusia como abogado del Tribunal de Cuentas de Berlín, puesto que abandonaría un año más tarde. La razón de ese cese no era su inminente boda con Caroline von Dacheröden, hija del presidente del Tribunal Imperial en Erfurt. Obedecía a una razón más profunda, el escepticismo de Humboldt con respecto al absolutismo y al ejercicio del poder del Estado. A partir de 1790, trabajó en su ensayo “Ideas sobre los límites de la acción del Estado”, que concluiría en 1792 y que no vería la luz íntegramente hasta mucho más tarde, años después de su muerte. La parte relativa a la educación, sin embargo, fue publicada en diciembre de 1792 en la revista Berlinische Monatsschrift bajo el título  Über öffentliche Staatserziehung [Sobre la instrucción pública de Estado]). Con este artículo, Humboldt entraba a participar en el debate sobre la organización de la educación nacional, emprendida también en Alemania a raíz de la revolución francesa.

En esa obra, Humboldt marca los estrechos límites al Estado: proteger a los ciudadanos en el ámbito interior y defenderlos frente a los ataques del exterior. Humboldt preconizaba la mayor libertad posible para el ser humano, a una escala en la que “cada individuo, en la medida de sus necesidades y de sus inclinaciones, limitado únicamente por su capacidad”,  pueda desarrollar adecuadamente su propia individualidad (GS, I, pág. 111). Temía que la intervención del Estado en materia de educación “privilegiase siempre determinada modalidad”, lo cual sería especialmente nefasto “en lo que se refiere al ser humano moral... Esta influencia deja de ser saludable por completo cuando el ser humano es sacrificado al ciudadano.” (GS, I; pág. 143). En suma,  “la educación debe limitarse a formar seres humanos, y no a determinados tipos de ciudadanos” (GS, I, pág. 145). Humboldt asigna al estado una responsabilidad inversa: éste debe, ante todo, brindar al ser humano “la educación más libre y menos vinculada posible a su condición de ciudadano”. El ser humano así formado se incorporaría entonces al Estado y pondría a prueba por sí mismo la constitución de éste”. (GS, I, pág. 144) El ser humano no es, según Humboldt, objeto del Estado, sino que debe convertirse en su sujeto y moldear por sí mismo las relaciones sociales.

Humboldt hacia suyos los principios educativos del conde Mirabeau cuando propugnaba que la educación pública debía “permanecer completamente al margen del marco dentro del cual el Estado ejerce su acción.” (GS, I, pág. 146) En numerosas ocasiones se refiere al “Discurso sobre la educación nacional” y lo cita en una nota a pie de página: “Si nadie se ingiere en ella, la educación será buena, y será tanto mejor cuanto mayor sea el margen de maniobra que se deje al educador y a la emulación del alumno...” (GD, I, pág. 146). En otra página de este texto sobre teoría del Estado evoca Humboldt los deberes de los padres, cuya responsabilidad es “educar a los hijos ... hasta su plena madurez.” (GS, I, pág. 225). Llega incluso a declarar que el Estado debe “velar por los derechos del niño frente a los padres”, de modo que “la potestad paterna no rebase sus límites” (GS, I, pág. 226). Este énfasis en los derechos del niño revela la influencia de Rousseau, así como el objetivo expresamente asignado a una formación humana global y armónica. La “verdadera finalidad del ser humano” sólo puede consistir en “constituirse en un todo para su máximo desarrollo y el equilibrio de sus facultades”. Para lograrlo, el desarrollo de la persona precisa de libertad, pero también de “diversidad en las situaciones”, pues “el hombre se desarrolla peor en la uniformidad, por muy libre e independiente que sea” (GS, I, pág. 106).

Aunque Humboldt propugnó este ideal durante toda su vida, su opinión con respecto a la influencia del Estado sobre la educación experimentó una profunda transformación durante los años que pasó al frente de la educación en Prusia.

Tras su cese en la administración del Estado, Humboldt vivió en gran parte en la propiedad de sus suegros, en Turingia, así como en Erfurt o en Jena. Los dos hermanos trabaron estrechos contactos con los poetas del círculo de Weimar; Wilhelm, especialmente Schiller. Esta amistad se sedimentaría más tarde en una profusa correspondencia.

Tras la muerte de su madre, en 1796, tanto Wilhelm como Alexander disponían de un cuantioso patrimonio que les permitió emprender largos viajes culturales o de investigación. El fruto de estos viajes fue un gran número de trabajos científicos. Para Alexander éstos se orientaban a un mejor conocimiento del mundo, y en el caso de Wilhelm a una mayor comprensión del ser humano y de su naturaleza interior.

Durante el último decenio del siglo XVII, Wilhelm escribe numerosas obras de gran importancia. Para él, “la investigación de las leyes del desarrollo de las fuerzas humanas en la tierra” (GS, I, pág. 93) era lo que confería  un sentido a su investigación científica. Al interrogarse constantemente sobre el sentido de la vida, planteaba la pregunta acerca del tipo de educación que permitiera alcanzar ese objetivo. En su estudio sobre la Antigüedad clásica, habla de la “necesidad absoluta del conocimiento” incluso el de la Antigüedad porque es “eminentemente necesario para integrar el esfuerzo individual en un todo, y en el cumplimiento del más noble de los objetivos, la formación óptima y equilibrada del ser humano” (GS, I, pág. 261).

El administrador de la educación

En 1802, Wilhelm von Humboldt entró nuevamente en funciones en la Administración prusiana, como embajador ante la Santa Sede. Esta función le permitió seguir profundizando en la historia y en la cultura de la antigua Grecia y de la Roma clásica. Pero tras la batalla de Jena y Auerstedt, que dejaron a “Alemania en una profunda humillación” –como decía el título de un escrito de la época–, respondiendo a la llamada del barón von und zum Stein, regresa a Berlín para participar, en un puesto destacado, en la regeneración del Estado prusiano. Stein había promulgado un edicto en 1807 por el que abolía la servidumbre hereditaria y se proponía por objetivo eliminar la división de la sociedad en clases. En noviembre de 1808, una ordenanza otorgaba a las ciudades la autonomía administrativa. Sin embargo, los propósitos de los reformadores se estrellaban no sólo contra la resistencia de los conservadores, sino también contra la ignorancia de los ciudadanos. Los allegados a Stein veían en Humboldt la personalidad idónea para llevar adelante una reforma a fondo del sistema educativo en Prusia. “Se pensaba fortalecer y levantar la nación aligerando lastres, y mediante la educación. Se emuló el noble ejemplo suizo y se avanzó efectivamente hacia la libertad reconquistada mediante la creación de escuelas de formación del profesorado” (Diesterweg, 1979, pág. 41).

La reforma del sistema de educación conforme a las ideas de Pestalozzi era un tema del que ya se habían ocupado, en 1808, dos funcionarios de la Educación nacional de Prusia: Johann Heinrich Ludwig Nicolovius y Johann Wilhelm Süvern. Habían concedido becas a profesores jóvenes y los habían enviado a Iverdon para estudiar los métodos de Pestalozzi. En una carta a los “alumnos prusianos”  Süvern les había encomendado encarecidamente aprender no sólo el mecanismo de aquel método sino, además, “llegar hasta su meollo”, “calentarse con el fuego sagrado” que Pestalozzi irradiaba (Diesterweg, 1961, pág. 155). A su regreso, mediante la organización de seminarios para la formación del profesorado o impartiendo cursos, deberían contribuir a extender esa pedagogía. En principio, Humboldt había abrigado ciertas reservas con respecto a la pedagogía de Pestalozzi, reservas que se disiparon bajo la influencia de los discursos a la nación alemana de Johann Gottlieb Fichte. En dos de estos discursos, Fichte hacía de las ideas de Pestalozzi el fundamento de su proyecto de educación nacional para Alemania. Antes incluso de encontrar a Nicolovius, Humboldt le hizo saber por carta que “si se hace en la forma adecuada, la introducción del método de Pestalozzi [contará con] mi aprobación incondicional” (Cartaspág. 593). En Nicolovius y Süvern tuvo Humboldt a dos valiosísimos colaboradores, determinados a llevar adelante una reforma del sistema educativo prusiano.

El 28 de febrero de 1809, Wilhelm von Humboldt aceptó la dirección del Departamento de cultura y enseñanza del Ministerio del Interior. Pero en esa época Stein no estaba ya en funciones. Napoleón había exigido su dimisión, y el rey de Prusia había accedido. El Departamento fue encomendado al ministro, conde von Doha, con quien Humboldt no se entendía particularmente bien. Humboldt, preocupado por subrayar el significado del modelo educativo en el contexto de la reforma nacional, intentó desde un principio independizarse del Ministerio y propuso al ministro y al rey la creación de un Ministerio de Educación independiente. Pero la propuesta no se haría realidad hasta años más tarde, en 1817, bajo el mandato de Altenstein.

También había divergencias importantes entre Humboldt y el ministro de Finanzas, von Bülow, en cuanto al modo de llevar los asuntos de gobierno. Humboldt, que deseaba una mayor colegialidad, no consiguió persuadir ni al ministro ni al rey de la necesidad de constituir un Consejo nacional.

Como Jefe del Departamento, ejerció una dirección enteramente colegiada. Como escribió en cierta ocasión al conocido  neohumanista Christian Friedrich Wolf, cuya colaboración deseaba, prefería “la reflexión en común” y anteponía “la opinión colectiva a las individuales, incluso a la mía” (Cartas, pág. 610). Con objeto de que el espíritu científico estuviese también presente en el proceso de reforma, promovió la creación de un Consejo científico. Sin embargo este órgano, al que pertenecían científicos de prestigio, como Schleiermacher, fue transformado en 1815 para darle competencia únicamente en materia de exámenes.

La correspondencia de Wilhelm von Humboldt con su esposa, que había permanecido en Roma –esperaba su noveno hijo–, permite una reconstrucción precisa de sus reflexiones e ideas durante el ejercicio de su cargo en la Administración. Ya a los pocos días de su entrada en funciones en Berlín, le habla de su proyecto de “haber que las escuelas estén financiadas exclusivamente por la nación” (Cartas, pág. 591). Se trataba de constituir un Fondo que permitiese financiar las escuelas y pagar a los docentes con independencia del gobierno y de las circunstancias. Esta idea es desarrollada más ampliamente en una carta a Nicolovius: “La educación es competencia de la nación, y hemos de prepararnos (aunque con gran cautela) para poder prescindir en mayor medida de la ayuda estatal para garantizar cada vez más el apoyo de la nación” (Cartas, pág. 594).

Humboldt nunca propugnó una educación nacional específicamente prusiana, sino que miró siempre más allá de las fronteras del Estado, considerándose portavoz del pueblo germano en su conjunto; en su actividad científica, su pensamiento estuvo siempre orientado hacia el ser humano.

A primeros de abril de 1809 Humboldt abandonó Berlín para trasladarse a Königsberg, donde se hallaba ahora la nueva sede del Gobierno. Se entregó a sus nuevas funciones con verdadero ardor: visitaba las escuelas de la ciudad, a menudo por sorpresa, y en septiembre/octubre emprendió un largo periplo de visitas que le llevó hasta Gummbinen y Memel, y durante el cual precisó el plan de reforma que había ya instaurado en Königsberg.

Como el proceso educativo comporta tres “etapas naturales”, Humboldt proponía tres tipos de escuela diferentes consagrados respectivamente a la enseñanza elemental, a la enseñanza secundaria y de enseñanza universitaria.

La escuela elemental debe constituir la base de las etapas posteriores. Si, de entrada, se establecía una separación entre ese nivel y los superiores “las escuelas elementales propiamente dichas” pasarían a ser “escuelas populares, en el sentido más despreciable de la palabra” (citado por Spranger, 1910, pág. 138). En sus “Reflexiones sobre el proyecto de creación de un sistema educativo en Lituania” (1809), señala: “el conjunto de este sistema tiene un solo y único fundamento. En efecto, al origen, el más humilde jornalero y la persona más culta deberían, por naturaleza, estar a la misma altura, si no se quiere que aquél no alcance los límites de la plenitud de las capacidades humanas y que éste se vuelva sentimental, soñador y excéntrico” (GS, XIII, pág. 278). También para los más pobres proponía Humboldt una “formación humana completa” en el grado elemental (GS, XIII, pág. 266) así como, naturalmente, la posibilidad de que los alumnos sin medios económicos accediesen a los niveles superiores, precisamente gracias a la creación de un Fondo nacional. Este concepto de sistema escolar único, estructurado en grados, que no consiguió imponerse durante el siglo XIX, solo se concretizaría en el siglo XX de manera parcial.

De la importancia que para Humboldt tenía el concepto de escuela democrática nos da una idea cierta carta dirigida a su esposa el 20 de agosto de 1814 desde Viena: la enseñanza primaria ha de ser organizada de modo que “constituya una base general que nadie pueda desdeñar sin despreciarse a sí mismo, y a partir de la cual se pueda construir todo lo demás” (Cartas, pág. 735). Se encontraba Humboldt de nuevo, por aquellas fechas, prestando servicio en el extranjero. Según Diesterweg, “Wilhelm von Humboldt, hombre tan agudo como culto, encuentra tiempo en el Congreso de Viena para profundizar en las ideas de Pestalozzi sobre la educación, y manifiesta el mismo interés por la creación de las escuelas populares de enseñanza elemental como por la fundación de la Universidad de Berlín”. (Diesterweg, 1976, pág. 75)

La etapa de Königsberg había dado como fruto una reflexión más profunda sobre el modelo de enseñanza de Pestalozzi. Carl August Zeller, que desde 1803 había trabajado como profesor en la institución de Pestalozzi y, posteriormente, en Burgdorf y en Iverdon, fue llamado en 1809 a Königsberg, encomendándosele allí la dirección del orfanato y la de un seminario para profesores, cuyos participantes estaban llamados a reformar, según el modelo de Pestalozzi, el sistema escolar de la Prusia oriental. En octubre de 1809, la familia real visitó el orfanato dirigido por Zeller, probablemente en presencia de Humboldt.

El fallecimiento de su suegro obligó a Humboldt a interrumpir su labor reformadora; en noviembre de 1809 se tomó unas largas vacaciones para resolver los asuntos de herencia de su mujer, que seguía viviendo en Roma con los hijos. El deseo de estar de nuevo con su familia y la impresión de que con el Gobierno actual no sería posible materializar ni su proyecto escolar ni sus ideas sobre una transformación eficaz de la enseñanza, le indujeron a comienzos de 1810 a presentar su dimisión, que el rey aceptó el 25 de mayo. Aunque en medios reformadores esta dimisión fue muy lamentada, para sus adversarios, sobre todo para el ministro von Doha, que estaba muy descontento del “escaso sentimiento religioso” de Humboldt, supuso una verdadera satisfacción. El 23 de junio de 1810, Nicolovius asumió el cargo ministerial. Sin embrago, la dirección de la Junta fundacional de la Universidad de Berlín seguiría encomendada a Humboldt.

El apartamiento de sus funciones reformadoras para regresar al servicio activo en el extranjero fue para Humboldt un trance difícil, como se desprende de una carta a su esposa, fechada el 28 de julio de 1810: “De manera general, la administración interna de un Estado es mucho más importante que las relaciones exteriores; la instrucción nacional, a cuyo frente yo he estado y que bajo mi mandato ha dado frutos, lo es muchísimo más todavía”. Seguidamente explica, una vez más, cuáles eran sus proyectos: “Yo había concebido un plan general que abarcaba desde la más pequeña escuela hasta la universidad, y en él que todo estaba imbricado. Yo me encontraba a mis anchas en todas partes; me ocupaba con el mismo afán de lo más insignificante como de lo más importante, sin preferencias y sin dejarme amedrentar por ninguna dificultad...” (Cartas, pág. 662 y ss.).

La creación de la Universidad de Berlín

Desde el comienzo del periodo de la reforma, ya había proyectos de creación de la Universidad de Berlín (Fichte: “Deduzierter Plan einer zu Berlín errichtenden höheren Lehranstalt” [Proyecto de una institución de enseñanza superior para Brlín], 1807; Schleiermacher: “Gelegentliche Gedanken über Universitäten in deutschem Sinn. Nebst einem Anhang über eine neu zu errichtende” [Reflexiones sobre la concepción alemana de la universidad y sobre la que convendría erigir], 1808). Pero su aplicación práctica fue obra de Wilhelm von Humboldt. Su modelo de universidad se caracteriza por aunar la enseñanza y la investigación. “La particularidad de las instituciones científicas superiores debe ser el tratamiento de la ciencia como un problema aún no resuelto del todo que debe ser objeto de constante investigación” (GS, X, pág. 251).

La universidad debe ser también un establecimiento de cultura general, una alma máter que reúna todas las disciplinas sin tratar de impartir una apariencia de formación profesional. Ya en 1789, a su regreso de París, una visita a la Karlschule de Stuttgart había reforzado su oposición a una formación profesional demasiado temprana. No conocía todavía personalmente a Schiller -quien había pasado allí siete años espantosos– cuando escribía en su diario que esa forma de educación parecía ser “no sólo errónea, sino absolutamente perniciosa”, y se preguntaba: “¿Qué tipo de individuo puede producir una educación que con tanta perseverancia constriñe desde la más tierna infancia hasta el fin de la adolescencia?” (Cartas, pág. 98). Impresiones como éstas –sumadas al espíritu de casta reinante– fueron las que le impulsaron a disolver el cuerpo de cadetes de Prusia, cuando se hizo cargo del Departamento de educación.

La enseñanza universitaria sería la prolongación y la conclusión de la educación general impartida en las etapas escolares precedentes. Sin embrago tenía que diferenciarse de ella, ser de otra índole. Si el maestro es indispensable en la enseñanza elemental, deja de serlo durante la universitaria: “Por eso, el profesor de universidad no es un maestro, ni el estudiante un educando, sino alguien que investiga por sí mismo, guiado y orientado por el profesor” (GS, XIII, pág. 261). Esta estrecha relación con el enseñante debería poder capacitar al estudiante para desempeñar por sí mismo una labor científica.

La libertad de la ciencia y la autonomía del cuerpo docente son las premisas en que se basa el modelo universitario de Humboldt. Si, desde la perspectiva actual, cabe deplorar el distanciamiento con respecto a la política que este modelo conlleva, hay que tener presentes las reservas de Humboldt ante la posibilidad de que la ciencia fuese objeto de una utilización política. Tampoco sus esfuerzos por lograr que el “aislamiento” que la universidad debe garantizar a los investigadores han de ser interpretados como un intento de confinar la ciencia a una torre de marfil.

El veterano decano de la Facultad de Pedagogía de la Humboldt-Universität de Berlín, Heinrich Deiters, ha refutado idea de que el modelo universitario de Humboldt se ha vuelto caduco a partir del momento en que las universidades se han convertido en centros de cultura con una mayor orientación profesional. Señala, a este respecto, que “es importante aprovechar la posibilidad de no inspirarse en esas ideas si deseamos profundizar en el problema de la universidad” (Deiters, 1969, pág. 39).

Humboldt consiguió hacer realidad la Universidad de Berlín; obtuvo los medios financieros para ello y el edificio, el antiguo palacio del príncipe Heinrich, que aún la alberga hoy día, en la avenida “Unter den Linden”. Asistió personalmente a las clases de los nuevos profesores, y en particular a la del primer rector: Johann Gottlieb Fichte. El 10 de febrero de 1810, escribía a Goethe: “Aquí progresa todo a un ritmo tan tranquilo que yo, en la medida en que puedo, procuro acelerar. Las clases de Wolf y Fichte gozan de gran aceptación y yo, siempre que puedo, asisto a ellas” (Cartas, pág. 638).

Ante el edificio principal de la Universidad Wilhelm von Humboldt, a ambos lados de la entrada, se levantan actualmente sendos monumentos a los hermanos Humboldt. Cada uno en una vertiente distinta, estos dos monumentos representan las ciencias del pensamiento y las ciencias de la Naturaleza en la Alemania del siglo XIX.

El proyecto educativo elaborado por Humboldt, en su conjunto, no tuvo más éxito que la empresa reformista encarnada por nombres como von Stein y Hardenberg, o Scharnhorst y Gneisenau. La reforma de la enseñanza secundaria concebida por Humboldt como parte integrante de un sistema educativo unitario no vio la luz. Es cierto que se llevó a cabo la separación entre filología y teología y que se creó un cuerpo de profesores de secundaria, pero el Gymnasium terminó convirtiéndose en una institución de élite dentro del Estado prusiano. Süvern, colaborador de Humboldt, prosiguió sus esfuerzos de regulación del nivel elemental mediante una ley de enseñanza, pero su último intento fracasó finalmente en 1819, tras las resoluciones de Karlsbad.

Varnhagen von Ense, joven diplomático prusiano que acompañaba al ministro de Estado von Hardenberg en el Congreso de Viena, caracterizaba acertadamente a Humboldt en sus caudernos personales: “Tiene una visión universal de las cosas, visión que, sin embargo, es imposible de aplicar teniendo en cuenta la situación actual de los Estados y, sobre todo, del mundo actual. Por eso, su talento de pensador no siempre le es de utilidad como hombre de Estado” (Cartas, pág. 740).

Mientras representó al Gobierno de Prusia en el Congreso de Viena y, más tarde en el de Aquisgrán, tuvo Humboldt presentes los intereses del pueblo alemán; nunca quiso limitarse a una política exclusivamente prusiana. En 1819 fue nombrado de nuevo ministro, pero dimitió pocos meses después cuando, tras el atentado contra Kotzebue, se negó a legitimar la intensificación de la represión contra los llamados “demagogos”. Las resoluciones de Karlsbad califican a Humboldt de personaje “ignominioso, enemigo y antinacional, perturbador del pueblo pensante” (Citado por Spranger, 1910, pág. 38).

Ocupado en actividades científicas, en esa época vivió principalmente en Tegel, cerca de Berlín; en 1829 ocupa por última vez una función oficial, esta vez como presidente de la Comisión para la creación y organización interna del nuevo Museo de Berlín.

Un teórico de la educación

Los proyectos de Humboldt en materia de reforma escolar no fueron publicados hasta mucho después de su muerte, al igual que el ensayo fragmentario “Teoría de la educación del hombre”, escrito hacia 1793. Decía en él Humboldt: “nuestro último deber en la existencia es hacer que… mediante nuestra acción vital, el concepto de humanidad adquiera en nosotros un contenido tan rico como sea posible. Para ello hay que vincular nuestro yo con el mundo” (GS, I, pág. 283). La educación según Humboldt no ha de ser individualista. Él siempre reconoció la importancia de una forma de vida individual, el “desarrollo de cantidades formas individuales” (GS, III, pág. 358), pero señaló que “la formación personal sólo puede proceder de la organización del mundo” (GS, VII, pág. 33). En consecuencia, el hombre no sólo puede, sino que debe participar en dicha organización.

El ideal humboldtiano de formación está, por entero, socialmente determinado; para él, “la culminación del género humano” no radica en absoluto en “la realización de una perfección universal abstracta”. Ya en 1789 había indicado en su diario que “la formación del individuo exige socialización y, por consiguiente, comprometerse con el Todo” (GS, XIV, pág. 155).

En su “Teoría de la educación del hombre”, a la pregunta de  lo qué hay que exigir “de una nación, de una época, del género humano” responde Humboldt: “Educación, Verdad y Virtud”,
cualidades que habrá que difundir hasta que “el concepto de humanidad” tome en cada uno toda su grandeza y dignidad (GS, I, pág. 284). Pero esto debe cumplirlo cada uno por sí mismo; debe “acoger en sí –con todos los medios que le ofrece su sensibilidad– toda la sustancia del mundo que lo rodea, transformarla con todas las fuerzas de que sea capaz y apropiársela, estableciendo entre su yo y la Naturaleza una amplia interacción, lo más activa y armoniosa que sea posible” (GS, II, pág. 117).

El estudio de Humboldt en el contexto de la problemática de la educación no dio comienzo hasta el presente siglo. Cabe señalar a Eduard Spranger, el primero que, en dos obras, manifestó hacia Humboldt “el mismo aprecio que la burguesía intelectual profesó por Humboldt entre los siglos XIX y XX” (Benner, 1990, págs. 5 y ss.). En estos últimos decenios, diversos autores han revisado la visión histórica tendenciosa que se tenía de su reflexión pedagógica para presenta una interpretación más amplia en una serie de estudios, en particular, Dietrich Benner, quien considera que “gracias a Humboldt nos sentimos concernidos por los problemas y las cuestiones esenciales de la teoría moderna de la educación, ya que plantea de manera clara y precisa las cuestiones en las que conviene profundizar en la teoría y en la práctica” (Benner, 1990, pág. 210).

Por Gerd Hohendorf
Publicado originalmente en Perspectivas: revista trimestral de educación comparada (París, UNESCO: Oficina Internacional de Educación), vol. XXIII, nº 3-4, 1993, págs. 707-719.


Notas:

1. Gerd Hohendorf (Alemania). Profesor honorario en la Universidad de Dresde y miembro de la comisión sobre la Historia de la Educación y de la Escuela, dependiente de la Academia de Ciencias Pedagógicas. Editor (en colaboración) de Geschichte der Erziehung [Historia de la Educación], de las obras completas de Diesterweg, así como de trabajos sobre W. Ratke, K.F.W. Wander y C. Zetkin. Autor de monografías sobre las políticas de reforma y de formación para el movimiento de trabajadores.

Obras de Wilhelm von Humboldt

Humboldt, Wilhelm von. 1903-1936 Gesammelte Schriften: Ausgabe der Preussischen Akademie der Wissenschaften [Obras escogidas: edición de la Academia de Ciencias de Prusia]. 17 vol. (Designadas con la abreviatura GS; el número romano indica el volumen, el número árabe, la página; se ha modernizado la ortografía).
Freese, R. von. (ed.) 1953. Wilhelm von Humboldt, Sein Leben und Wirken dargestellt in Briefen, Tagebüchern und Dokumenten seiner Zeit [Wilhelm von Humboldt: su vida y su obra a través de sus cartas, diarios íntimos y documentos contemporáneos] (Designado con el título Cartas en el texto).

Obras sobre Wilhelm von Humboldt

Alt, R. (ed.) 1949.  Erziehungsprogramme der Französische Revolution. Mirabeau - Condorcet – Lepeletier [El programa de la Revolución Francesa para la educación: Mirabeau - Condorcet – Lepeletier]. Berlín/Leipzig. 
Benner, D. 1990.  Wilhelm von Humboldts Bildungstheorie. Eine problemgeschichtliche Studie zum Begründungszusammenhang neuzeitlicher Bildungsreform [La teoría de la educación de Wilhelm von Humboldt: estudio histórico orientado hacia los problemas de sus relaciones con la reforma pedagógica contemporánea]. Weinheim/Munich.0
Deiters, H. 1960. Wilhelm von Humboldt als Gründer der Universität Berlin [Wilhelm von Humboldt, fundador de la Universidad de Berlín]. En: Forschen und Wirken. Festschrift zur 150-Jahrfeier der Humboldt Universität zu Berlin [La investigación y la acción: ensayo con motivo del 150 aniversario de la Universidad Humboldt, Berlín.]. Vol. I, Berlín.
Diesterweg, F.A.W. 1961-79.  Sämtliche Werke [Obras completas]. (Compiladas por H. Deiters, edición de R. Hohendorf). vol. 5. Berlín, 1961; vol. 13, Berlín, 1976; vol. 14, Berlín, 1979.
Grube, K. 1935. Wilhelm von Humboldts Bildungsphilosophie. Versuch einer Interpretation [La filosofía de Wilhelm von Humboldt: intento de interpretación]. Halle.
Haym, R. 1856. Wilhelm von Humboldt. Lebensbild un Characteristik [Wilhelm von Humboldt: su vida, su carácter]. Berlín.
Jeismann, K.E.; Lundgreen, P. (eds.). 1987. Handbuch der deutschen Bildungsgeschichte. Band III: 1800 - 1870. Von der Neuordnung Deutschlands bis zur Gründung des Deutschen Reiches [Manual de historia de la educación en Alemania: vol 3: 1800-1870. La reestructuración de alemania hasta la creación del Imperio Aleman]. Múnich.
Menze, C. 1965. Wilhelm von Humboldts Lehre und Bild vom Menschen [Teoría e ideas de Wilhelm von Humboldt sobre el hombre]. Ratingen.
——. 1975 Die Bildungsreform Wilhelm von Humboldts [La reforma de la educación de Wilhelm von Humboldt]. Hannover.
Müssler, F. 1908. Wilhelm von Humboldts pädagogische Ansichten im Lichte seiner äesthetischen Lebensauffassung [Las ideas de Wilhelm von Humboldt en materia de educación a la luz de su concepción estética de la vida]. Langensalza.
Richter,W. 1971. Der Wandel des Bildungsgedankens. Die Brüder von Humboldt, das Zeitalter del Bildung und die Gegenwart [Los avatares del pensamiento pedagógico: los hermanos Humboldt, la era de la educación y el presente]. Berlín.
Spranger, E. 1909.  Wilhelm von Humboldt und die Humanitätsidee [Wilhelm von Humboldt y la idea de la humanidad]. Berlín.
——. 1910 Wilhelm von Humboldt und die Reform des Bildungswesens [Wilhelm von Humboldt y la reforma del sistema educativo]. Berlín.